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RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO (CONTRATO COLECTIVO (Contenido (Ámbito de…
RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
Organización
Estructura de directiva
Denominación social
Ser admitidos
Ejerce representación
Prohibición y despido
El empleador no puede desahuciar ningún trabajador.
Fines
Capacitación
Cultura y educación
Apoyo mutuo
Defensa de intereses
Requisitos
Estatutos
Directiva provisional
Manifestación de voluntad
Número de trabajadores
Inscripción
Comité de empresa
Integrado por mas del 50% de trabajadores.
Representa en otra celebración.
Registrada en la Dirección Regional del Trabajo
Garantías
Libertad de asociación: Derecho del trabajador.
Personería jurídica: Trabajadores gozan de dicha personería.
No podrá despedir a su trabajador.
Clases
Llamarse asociaciones o sindicato.
Contribuir entidades:
Culturales
Deportivas
Sociales
CONTRATO COLECTIVO
Contenido
Ámbito de aplicación del contrato.
Tiempo de duración
Condiciones de la relación laboral
Número de trabajadores
Efectos
Los contratos individuales deben someterse a las condiciones establecidas.
No amparan a los representantes y funcionarios con nivel directivo.
Requisitos
La asociación debe comparecer por medio de su directiva.
Sector privado debe celebrarse con el comité de empresas. No existiendo debe constituir un comité central único.
El empleador debe comparecer.
Revisión
Es total o parcialmente revisable.
Trámite
Es sometido al conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
El tribunal procurará en una audiencia de conciliación el acuerdo entre las partes sobre puntos pendientes.
Terminación
Vencimiento del contrato
Conclusión de obra
Mutuo acuerdo
Muerte
Iniciativa
La asociación de trabajadores con derecho preferente para hacerlo.
Se presentará ante el inspector de trabajo respectivo el proyecto del contrato.
Prohibición
El empleador no puede desahuciar ni despedir a ninguno de los trabajadores.
Concepto
Puede celebrarse entre más de un empleador e inclusive por asociaciones de empleadores.
Convenio celebrado entre uno o mas empleadores y una o más asociaciones legalmente constituidas.
Contrato obligatorio
Puede volverse obligatorio el Contrato Colectivo
No es utilizada
Declararse
Si ni se organizare o no funcionare el Tribunal de Conciliación.
Efectos
Suspende el contrato de trabajo de la empresa con los trabajadores en huelga durante todo el tiempo que dure.
Mediación
El inspector remitirá lo actuado a la Dirección.
Convoca algunas veces
Providencias
La policía vigilará las instalaciones, prohibiendo la entrada de agitadores y protegiendo los derechos,
Huelga empresas públicas
Debe observarse un plazo de 20 días entre la declaratoria de huelga.
Terminación
Decisión de un árbrito
Acuerdo firmado
Arreglo directo
Peticiones
Presentan ante el Inspector de trabajo
El empleador aceptare las peticiones, se extiende una acta firmada.
Huelga ilícita
Cuando los trabajadores huelguistas ejecutaren actos de violencia en contra las personas.
Huelga
Suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores.
Conciliación
Organizará con dos vocales que nombrará el empleador y dos vocales que nombrarán los trabajadores.
Huelga solidaria
No podrá durar más de tres días consecutivos.
ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
Garantía
Garantiza la libertad
Efectos
Señalará el tiempo q dure
Reanudará, previo aviso
Paro
Acordada por un empleador o varias.
Crisis económica
Falta de materia prima
Conciliación
Inspector del trabajo notificará
El Tribunal se integrará y actuará-
Paro ilegal
Se declare sin autorización legal.
CONFLICTO COLECTIVO