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Terminación y suspensión del contrato de trabajo (Suspensión (Maternidad,…
Terminación y suspensión del contrato de trabajo
Desahucio
Es el aviso en el que una de las partes dice a la otra que quiere terminar el contrato de trabajo
Caso de liquidación de empresas
Debe dar aviso con anticipación de un mes y sufrirá los mismos efectos que el desahucio
Si el empleador dio el aviso deberá dar la bonificación igual al desahucio y si no lo hizo al despido intempestivo
Si vuelve a abrir la empresa deberá seguir el Art 193 del CT
Procedimiento
La solicitud debe ser escrita y patrocinada por un abogado
Deben estar las cédulas del solicitante y la certificación del IESS
El inspector de trabajo notificará a la otra parte en las siguientes 24 horas
Se presenta la solicitud de desahucio
Si el trabajador tiene derecho a la bonificación del 25% se procederá a liquidarlo con el valor correspondiente
Desahucio en contratos a plazo fijo
Cualquiera de las partes puede avisara la otra con anticipación de 30 días
En este caso el empleador beneficiará con el 25% de la última remuneración por cada uno de los años de servicio prestado
Dentro de 30 días se prohíbe el desahucio a mas de dos personas si se tiene menos de 20 trabajadores y 5 si se tiene más
Si el empleador despide intempestivamente debe indemnizarlo de acuerdo a la escala provista en el Art. 186 del CT
Casos en que no hace falta el desahucio
Contratos a prueba, contratos eventuales, contratos por obra cierta, contratos por maquiladoras, contratos que se celebren en zonas francas con sus trabajadores
Suspensión
Maternidad
Funciones públicas
Enfermedad no profesional o común
Beca de estudios
Riesgos del trabajo
Huelga
Paro
Maquila
El visto bueno
Es la terminación del contrato de trabajo antes de la fecha de vencimiento
Solicitado por el empleador
Faltas repetidas o injustificadas
Falta de probidad o conducta inmoral
Indisciplina y desobediencia graves
Injurias graves proferidas por el trabajador
Ineptitud manifiesta por el trabajador
Denuncia injustificada del trabajador al IESS
No acatamiento de las medidas de seguridad, higiene, etc.
Solicitado por el trabajador
Injurias graves proferidas por el empleador
Exigencia de cumplir una labor distinta a la convocada
Disminución, falta de pago o puntualidad
Casos en que no hace falta el visto bueno
Por parte del empleador
Cuando se divulgue secretos que afecten al empleador
En contratos de aprendizaje cuando cometiese una falta grave
Cuando el trabajador se resistiere a obtener la ficha de salud
En empresas de transporte cuando el trabajador realizase se trabajo bajo los efectos del alcohol
Cuando una huelga a sido declarada ilícita
Cuando se incurre en prohibiciones de Ley general de instituciones de sistema financieros
Por parte del trabajador
Cuando el empleador no cumpliese las obligaciones específicas del contrato de aprendizaje
Cuando el empleador hubiere acordado un paro ilegal de las actividades de la empresa o lo hubiere prolongado
Cuando se omitieren las medidas de prevención, seguridad e higiene
Cuando el trabajador fuere cambiado de su ocupación sin su consentimiento
Despido y abandono intempestivo
Sucede cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo si ninguna razón justa sin observar el procedimiento legal
Indemnizaciones por despido intempestivo
Deberá indemnizarlo según que tipo de contrato se trate
En contratos por tiempo indefinido
En relación al tiempo de servicio del trabajador
Una bonificación equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio
La parte proporcional a la jubilación patronal si cumple 20 años de trabajo
En contratos a plazo fijo
Una bonificación equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio
En relación al tiempo de servicio
Indemnizaciones en casos especiales
Al trabajador de la directiva de organización de trabajadores equivalente a un año de remuneración
Al trabajador mientras se está tramitando un contrato colectivo se le pagará un sueldo equivalente a 12 meses
Al trabajador que ha notificado que va a constituir un sindicato, comité de empresa u otra asociación equivalente a un año de remuneración
Si el empleador incumpliere o interrumpiere el contrato pagará el valor de la parte ejecutada y un porcentaje extra
Si el empleador se niega a recibir a un trabajador después de una enfermedad deberá pagar una indemnización equivalente a 6 meses
En caso de maternidad si se despide deberá indemnizarla por un año
En contrato de aprendizaje si se separa con causa justificada tendrá derecho a un mes de indemnización
Si da por terminado el contrato anticipadamente deberá pagar el 50% de lo que faltare de tiempo
Acumulación de indemnizaciones
La indemnización de 6 meses de remuneración
La indemnización que establece la ley en caso de desahucio
La indemnización del trabajador que forma parte de la directiva
La indemnización que se estableció en un contrato colectivo
La indemnización que se debe a la mujer embarazada
Es acumulable la indemnización por despido con la bonificación del 25%de la última remuneración mensual por año de servicio
Abandono intempestivo
En el contrato por tiempo indefinido debe pagar una remuneración equivalente a 15 días
En los contratos a plazo fijo en las cuales no haya establecido formas especiales de indemnización
En el contrato de obra cierta o a destajo una indemnización del 1% por cada día de retardo de la entrega
Terminación del contrato
Por desahucio
Por causas ajenas a la voluntad de las partes
Por voluntad unilateral de una de las partes
Por mutuo acuerdo de las partes
Conclusión de la obra
Vencimiento del plazo
Por causas legalmente previstas en el contrato