La jurisdicción ordinaria, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Ministerio Fiscal, puede requerir de inhibición al tribunal militar, que suspenderá el procedimiento y convocará a una vista a las partes y al Fiscal Jurídico Militar, celebrada la cual dictará un auto que podrá tener doble contenido´bien declinar su jurisdicción remitiendo las actuaciones al tribunal de la jurisdicción ordinaria, bien mantener la jurisdicción, generándose un conflicto positivo de jurisdicción, debiendo elevar las actuaciones a la Sala de Conflictos Jurisdiccionales, la cual, previa convocatorio a los fiscales a una vista, dictará sentencia estableciendo qué órgano de los dos órdenes jurisdiccionales es competente.
El órgano de la jurisdicción militar podrá plantear de oficio- aquí no cabe la instancia de parte - y previa audiencia de Fiscal Jurídico Militar, un requerimiento de inhibición al órgano de la jurisdicción voluntaria que estuviese conociendo, el cual procederá a suspender el procedimiento y a convocar a una vista a las partes y al Ministerio Fiscal y, una vez celebrada está, dictará auto en el que o bien declina su jurisdicción, remitiendo las actuaciones al Tribunal Militar requirente, o bien mantiene su jurisdicción, planteándose el conflicto positivo de jurisdicción. En este caso, la tramitación será igual a la que hemos establecido en el supuesto anterior.