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CRE - Capítulo Segundo - Función legislativa. Sección tercera:…
CRE - Capítulo Segundo - Función legislativa. Sección tercera: Procedimiento legislativo
Art. 135
Solo presidente puede presentar proyectos de ley que:
Aumenten gasto público
Modifiquen división política del país
Creen, modifiquen o supriman impuestos
Art. 139
Si dictamen confirma inconstitucionalidad se archiva proyecto
Si dictamen confirma parcialmente la inconstitucionalidad la Asamble hará enmiendas necesarias para que proyecto pase a sanción
Si objeción se fundamenta en inconstitucionalidad total o parcial se requerirá participación de corte constitucional (plazo de 30d)
Si dictamen determina que no hay inconstitucionalidad, Asamblea procedera a su promulgación y publicación
Art. 137
Presidente de asamblea ordenará que:
Se distribuya a todos los asambleistas el proyecto
Enviará proyecto a la comisión que corresponda
Difusión pública del extracto del proyecto
Ciudadanos que se vean afectados podrán ante comisión y exponer argumentos
Proyecto de ley tendrá dos debates
Una vez aprobado el proyecto, pasa a presidente de la república para sanción/objeción
Posterior a plazo de 30d de recepción de proyecto por presidente de la republica se promulga la ley y se publica en registro oficial
Art. 132
Requisitos de ley
Crear, modificar, suprimir tributos
Atribuir deberes, responsabilidad y competencias a GADs
Modificar división político administrativa excepto parroquias
Tipificar infracciones y establecer sanciones
Otorgar facultades a organismos de control para expedir normas generales en materias de su competencia
Regular ejercicio de derechos y garantías constitucionales
Si no se requiere Asamblea?
Se hará a través de acuerdos o resoluciones
Asamblea nacional aprobará como leyes a normas generales de interés común
Art. 133
Ley ordinaria
No pueden modificar o prevalecer ante ley orgánica
Ley Orgánica
Regulan organización/funcionamiento de instituciones creadas por constitución
Regulen ejercicio de derechos y garantías constitucionales
Regulen organización, competencias, facultades y funcionamiento de GADs
Relativas a regimen de partidos políticos y sistema electoral
La expedición, reforma, derogación de leyes orgánicas requieren mayoría absoluta de asamblea.
Las leyes serán orgánicas y ordinarias
Art. 134
Inciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
Asambleistas con apoyo de bancada de al menos 5% de asamble
Presidente
Funciones del estado de acuerdo a su competencia
Corte constitucional, procuraduría, fiscalía, defensoría del pueblo, defensoría pública - de acuerdo a sus atribuciones
Ciudadanos y organizaciones sociales con respaldo de 0,25% de población nacional empadronada
Quienes presenten proyectos podrán participar personal o a través de delegados
Art. 136
Proyectos de ley se referiran a una sola materia
Serán presentados al presidente de asamblea nacional con:
Articulado que se proponga
Expresión clara de los artículos a derogar o reformar
Exposición de motivos
Sin requisitos expuesto no se tramitará
Art. 138
Si presidente de la república objeta parcialmente, presentará texto alternativo
Asamblea revisará objeción parcial en plazo de 30d, podrá acogerse en un solo debate con voto de la mayoría de asistentes o ratificar proyecto inicial con voto favorable de 2/3 partes de sus miembros
Si asamblea no considera objeción en plazo señalado
Presidente de la república podrá promulgar y publicar la ley en registro oficial
Si presidente de la republica objeta totalmente proyecto, asamblea podrá reconsiderarlo posterior a un año de su objeción
Pasado el año, asamblea podrá ratificar en un solo debate + voto favorable de 2/3 de sus miembros y se envía directamente a registro oficial
Art. 140
Presidente de Republica podrá enviar a asamblea proyectos de ley calificados urgentes en materia económica
Asamblea deberá revisarlos, modificarlos, aprobarlos o negarlos en plazo de 30d
Presidente de la República no podrá enviar otro proyecto emergente mientras se esté revisando el anteriormente enviado, salvo haya decreto de excepción.
Si asamblea no se pronuncia en plazo estipulado, presidente de la republica podrá promulgar y publicar el proyecto como decreto-ley