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De las facultades de las autoridades fiscales (Art. 33 (Para el mejor…
De las facultades de las autoridades fiscales
Art. 33
Para el mejor cumplimiento
Asistencia gratuita
a).- Explicar las disposiciones fiscales,, elaborar y distribuir folletos
a los contribuyentes.
b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes
c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación
d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados
e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades
f) Hacer reuniones de información con los contribuyentes
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas agrupándolas
h) Publicar en el Diario Oficial de la Federación,
los criterios no vinculativos de las disposiciones
Difusión en la pagina del SAT:
Los servicios de asistencia,los trámites fiscales y aduaneros.
Los síndicos
a) Ser licenciado en derecho, contador público
b) Contar con reconocida experiencia
c) Prestar sus servicios en forma gratuita
Correlación: CFF: 17A,17 J, 31, 38, 116,5 ,35,,27
RCFF: 42
Art. 33 A
Aclaraciones ante las autoridades
Podrán acudir dentro de un plazo de seis
días siguientes a la notificación de las resoluciones
Las resoluciones que se emitan por la autoridad
fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares
Correlación: CFF: 12, 41, 121
RCFF: 46
Art. 33 B
Lotería Fiscal
El Servicio de Administración Tributaria esta facultado para celebrar sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos, siempre que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y obtengan los comprobantes fiscales digitales
Art 34
Consultas
Sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre
situaciones reales y concretas
Debe cumplir con:
Comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar
No se hubieren modificado
posteriormente a su presentación
Que sea antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación
El Servicio de Administración Tributaria publicará cada mes las consultas relativas a los precios o monto de las contraprestaciones
Correlación: CFF: 42, 32 D
Art 34 A
Consultas sobre precios
Podrán resolverlas siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución
Surgirán efectos en el ejercicio inmediato anterior y hasta los 3 ejercicios fiscales siguientes
Serán validas las que se se realizan a precios o montos de contraprestaciones
Correlación: CFF: 18A, 33, 37,11
RCFF: 17
Art 35
Los funcionarios facultados podrán dar a conocer a las dependencias en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales
Correlación: CFF: 33,36