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De los medios electrónicos (Art. 17 - C (Cuando son contribuciones…
De los medios electrónicos
Art. 17 - C
Cuando son contribuciones administradas por organismos autónomos, en materia de medios electrónicos solo serán aplicables cuando la Ley de la materia lo establezca.
Sustitución de la firma autógrafa: Una firma amparada vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, producirá los mismos efectos que la ley les otorga.
Concepto: Mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos ópticos.
Tramite de la firma electrónica avanza: Podrán ser tramitadas ante el SAT o cualquier prestador de servicios autorizado por el Banco de México.
Art. 17 D
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, deberán
ser digitales y contener una firma electrónica.
Las autoridades fiscales, podrán autorizar el uso de
otras firmas
Certificados: se deberá contar con un certificado que confirme
el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el
Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales
previstos en el artículo 29 y por un prestador de servicios de certificación autorizado cuando se trate de personas físicas
Vigencia:tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a
partir de la fecha en que se hayan expedido
Aceptación: aceptará los certificados de
firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las
facultades que le confieran las leyes
Art. 17 E
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales,
recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
Sello digital
Es el mensaje electrónico que
acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la
autenticidad de los acuses de recibo
Art. 17 F
El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de
certificación:
Verificar la identidad de los usuarios
Comprobar la integridad de los documentos
Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de
identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso de la representación legal de los
firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad.
4.Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y
de verificación
Informar de las condiciones para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso
Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas
Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración
Tributaria
Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados.
Art 17 G
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser
considerados válidos deberán contener:
Tratándose de certificados de sellos digitales, se
deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.
Código de identificación único
La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección
electrónica
Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes
Vigencia especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su
terminación.
La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma
La clave pública del titular del certificado
Art. 17 H
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin
efectos cuando:
Lo solicite el firmante.
Lo ordene una resolución judicial o administrativa
Fallezca la persona física titular del certificado
Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones
La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión,
respectivamente.
Transcurra el plazo de vigencia
Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan
Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales
Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma.
Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes,
omitan la presentación de tres o más declaraciones
b) Si no localicen al contribuyente
c) detecten que desaparezca durante el procedimiento,
d) detecten infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83
Art. 17 I
La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello
digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del
autor.
Art. 17 J
El titular de un certificado, tendrá
las siguientes obligaciones
Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada
de los datos
actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas
Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad
Art. 17 K
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario a través del cual:
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto que emita.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos
Art. 17 L
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K, cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento