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Capitulo V Ejecución del contrato. (Articulo 58 (OBLIGACIONES ESPECIALES…
Capitulo V Ejecución del contrato.
Articulo 57
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR: obligaciones especiales del empleador.
Brindar elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice la seguridad y la salud.
Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad, en todo establecimiento, taller o fábrica que contenga más de diez trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
Poner a disposición de los trabajadores, instrumentos y materias primas necesarias para realizar su trabajo.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
Conceder al trabajador las licencias necesarias transitorios de forzosa aceptación como calamidad domestica comprobada, para desempeñar comisiones sindicales a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, esta licencia se compensara con tiempo igual de trabajo en horas distintas de su jornada ordinaria, o a opción del empleador.
Se le dará al trabajador que lo solicite, expiracion de contrato, certificación del tiempo de servicio, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo
hubiere sido sometido a examen médico.
Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo
cambiar de residencia, en los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convive.
Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar
hasta el grado segundo de consanguinidad, recibirá una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, deberá
demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia.
Articulo 59
SE PROHÍBE A LOS TRABAJADORES
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o
proveedurías que establezca el empleador.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro
motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores,sin autorización
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos
autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
c). En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del
artículo 274
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el
ejercicio del derecho del sufragio.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
Emplear las certificaciones cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del
servicio.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su
dignidad.
Articulo 58
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR
1a. en los términos estipulados; observar lo estipulado del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; la impartan el empleador o sus
representantes, según el orden jerárquico establecido.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar
perjuicios al empleador.
4a. Guardar la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y
perjuicios.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
Articulo 55
EJECUCIÓN DE BUENA FE: el contrato de trabajo como todos los trabajos, deberán ser ejecutados en buena fe, y no solo obliga a lo que se expresa sino a todas las cosas que en el se deriven de la relación jurídica, o que por ley pertenecen a ella.
Articulo 56
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL: de modo general, hace parte a que el empleador tenga obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
Articulo 60
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos
elaborados. Sin permiso del empleador.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o
retirarse.
Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.