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TITULO VIII - DE LA RAMA JUDICIAL
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Cap 1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La Administración de Justicia es función pública
Jueces
sólo están sometidos al imperio de la ley:
Equidad
Jurisprudencia
principios generales del derecho
Doctrina
Magistrados
Corte suprema de justicia y Consejo de estado
serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública.
Para ser magistrado se requiere
Ciudadano de nacimiento.
Abogado.
No haber sido condenado por sentencia judicial.
Haber desempeñado, durante 15 años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público
Corte constitucional
Elección
Periodos de 8 años.
No podrán ser reelegidos.
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia
Cap 2.
DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Maximo tribunal :arrow_right: Corte Suprema de Justicia
Atribuciones
Actuar como tribunal de casación.
Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios.
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías.
Darse su propio reglamento.
Demás atribuciones que señale la ley.
Tribunales superiores
Jueces de circuito.
Jueces municipales
Cap 3.
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Consejo de estado
Atribuciones
Desempeñar las funciones conforme a las reglas que señale la ley.
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración.
La jurisdicción podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.
Cap 4.
DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional
Funciones
Decidir sobre
constitucionalidad
de los referendos sobre leyes,consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución
inconstitucionalidad
demandas que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.
demandas que presenten los ciudadanos contra las leyes.
Disposiciones
Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas.
El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
Acciones por vicios de forma caducan en el término de un año
Cap 6.
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Control de garantias
Dentro de las 36 horas siguentes
Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones.
Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia .
Solicitar ante el juez de conocimiento
la preclusión de las investigaciones.
las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas
Funciones especiales
Investigar y acusar.
Nombrar y remover a los empleados bajo su dependencia.
Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal.
Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos.
Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando
Integrada por
Fiscal General.
Fiscales delegados.
Demás funcionarios que determine la ley.
Cap 5.
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial
conformidad con sus propias normas y procedimientos
La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.
Cap 7.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
Esta a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial
Gerencia de la Rama Judicial
Encargada de
Ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial.
Proveer apoyo administrativo y logístico a este órgano.
Administrar la Rama Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.