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3.3 Notificación de actos administrativos ante y de la autoridad fiscal.…
3.3 Notificación de actos administrativos ante y de la autoridad fiscal.
Artículo 41
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos o demás documentos no lo haga dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del docuemento respecto ante las oficinas correspondientes.
-Imponer la multa correspondiente y requiere hasta en 3 ocasiones la presentación del documento omitido otorgado al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento del requerimiento.
Se impondrá una multa al no mantener y tener 3 requerimientos aplicara los siguientes.
-Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
-Cuando la omisión se de una declaración que se conozca de manera que es aplicable la tasa o cuota respectiva, una cantidad igual a la contribución que este corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con el incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución.
El caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los derechos en conocimiento de la autoridad competente, para que proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente
Artículo 41-B
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes informes o documentos adicionales, que considere necesario para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisionales y complementarios.
Siempre que no sea mayor de 3 meses siguientes a ala presentación de las situadas declaraciones y avisos.
-
Deberán proporcionar la siguiente información dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto de notificación.
Si la declaración se presentara después de haberse notificado al contribuyente la cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presento, debiendo cubrirse, la diferencia que resulte por la autoridad y el importe a pagar en la declaración.
Artículo 41-B
Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyente, relacionados con la cantidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro.
Correlación
Artículo 12
Presentación de solicitudes, declaraciones, avisos o informes a través de medios electrónicos
Artículo 7
Las leyes fiscales, reglamentos y las disposiciones administrativas entraran en vigor en toda la República el día siguiente en el que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo 4
Sobre el crédito fiscal y su destino
Artículo 23
mediante el pago de declaraciones podrán optar por las compensaciones.
Artículo 26
Sobre los responsables solidarios con los contribuyentes.
Artículo 31
Presentación de solicitudes, declaraciones, avisos o informes a través de medios electrónicos.
Artículo 38
Los requisitos que debe tener una notificación.
Artículo 42
Las facultades de comprobación