Artículo 1057-v: Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) que se realicen en la República de Panamá.
Parágrafo 1:Causará impuesto, en la forma en que se determine en estas disposiciones:
a- La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles.
1- La compraventa, permuta, dación en pago, aporte sociedades, o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente.