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CODIGO DE COMERCIO (CONTRATO DE COMISION MERCANTIL (El mandato en actos de…
CODIGO DE COMERCIO
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA
371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar
378.- Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
379 Si no hubiera plazo, el vendedor tendrá a disposición las mercancías
377.- Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendida
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376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.
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374.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio.
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375.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos.
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373.- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio.
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372.- En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado
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386 Si las mercancías vendidas las tiene el vendedor, esta tendrá preferencia sobre cualquier acreedor
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