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Resolución 10911 de 1992, por el cual se determinan los requisitos para…
Resolución 10911 de 1992, por el cual se determinan los requisitos para apertura y traslado
de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
Resolución 5038 de 1981
Ministerio de Salud delegó esta función en los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, quiere decir que hoy aun no se han cumplido lo establecido en muchas regiones
Ley 1971
Establece como función del Ministerio de Salud la organización y ubicación de las farmacias o farmacias droguerías en zonas, barrios, sectores y lugares que requieren de este servicio.
Es necesario tener en cuenta el crecimiento demográfico y urbanístico de las regiones a nivel nacional para las instalaciones y traslado de las farmacias o droguerías
Artículos
Articulo 5. Para ala aprobación de la apertura de traslado de droguerías o farmacias droguerias deberan tener 155 de distancia entre la droguería solicitante y la cercana
Articulo 6. Las droguerías o farmacias droguerías que establezcan las entidades de asistencias y seguridad social del estado y las entidades sin animo de lucro, no deberán cumplir con los requisitos de esta ley
Articulo 4. Los funcionarios de la oficina de medicamentos, para autorizar la apertura tienen que tener en cuenta. Iluminacion, ventilacion, pisos, paredes, cielo razos, instalaciones sanitarias y elcetricas, facil acceso entre otras.
Articulos
Articulo 2. Las droguerías o farmacias droguerías debe solicitar a las oficinas de control de medicamentos de las direcciones seccionales locales de salud, la autorización y aprobación para su apertura
Articulo 3. Para obtener la autorización de la instalación de las droguería o farmacia el interesado deberá presentar por escrito la solicitud de a la oficina de control de medicamentos.
Articulo 1. La apertura o traslado de droguerías o farmacias droguerías en la república de Colombia deberán someterse a la reglamentación.
Artículos
Establece que en los centro comerciales por cada 100 locales se podrá instalar una droguería o droguerias farmacias, pero si el centro comercial mide mas de 1500 mts cuadrados
Los entes de las oficinas de control de medicamentos una ves recibida la solicitud, realizaran la visita de inspección para constatar con el cumplimiento.
Realizaran acta suscritas por los funcionarios.
Dela presente resolución los funcionarios emitirán en el misma acta el concepto favorable o desfavorable para la instalación.
Para la apertura de las droguerías o farmacias droguerias e los almacenes o establecimientos dos pro secciones tienen que tener en cuenta las distancias señaladas en esta Resolución.
Si las condiciones fueran desfavorables el plazo es de 30 días hábiles, para efectuar las correcciones de las deficiencias anotadas en el acta, se realizara una nueva inspección para un concepto nuevo.
Artículos
Décimo segundo. Dice que donde no exista oficinas de control de medicanetos se deberan presentar la solicitud l Director de la Unidad Ejecutiva de Saneamiento, este concede o niegue la apertura o traslado.
Décimo tercero. Para la aprobación de la solicitud se preferirán los establecimiento ubicados en barrios, zonas, sectores y lugares seguro y que cumplan a cabalidad con la resolución establecida
Décimo cuarto. Establece que las droguerias o farmacias que no cumplen con la solicitud de autorización de que trata el articulo 2, de esta resolución se cerraran de inmediato por las entidades de salud.
Décimo primero. Dice que el cierre de una droguería o farmacia droguería no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un establecimiento
Décimo quinto. La resolución mediante la cual, se imponga una sanción sera susceptible de los recursos previstos en el codigo contencioso administrativo.
Décimo sexto. Para el efecto de la vigilancia de las normas y la imposición de medidas y sanciones, esta bajo las direcciones seccionales locales de salud seran considerados como de policia de conformidad con el articulo 35 de Decreto Ley 1355 de 1970
Décimo séptimo. Las autoridades de las respectivas regiones, presentaran toda su colaboración a los funcionarios de diferentes SERVICIOS DE SALUD.
Décimo octavo. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1o. De julio de 1992.