Relación entre el derecho económico y los diversos recursos naturales renovables y no renovables.
Mar patrimonial
Pesca
Minería
Energía electrica
Ley del Mar reglamentaria de los párrafos 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 27, en lo relativo a las zonas marinas se establece:
Artículo 2°. La presente ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y en lo aplicable más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía jurisdicciones y otros derechos...
Art. 3°.se dispone lo que son las zonas marinas mexicanas.
Art.4° en las zonas enumeradas en el artículo 3° la Nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma ley establece de conformidad con la CPEUM y el derecho internacional.
Art. 5°. Los Estados extranjeros y sus nacionales al realizar actividades en las zonas marinas enumeradas en el artículo 3° observarán las disposiciones que para cada una de ellas establece la presente ley, con los derechos y obligaciones consecuentes.
Art. 6° La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas conforme a la presente ley se ejercerán según lo dispuesto por la CPEUM, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable respecto a: las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas; recursos marinos vivos; recursos marinos no vivos; aprovechamiento económico del mar; protección y preservación del medio marino; y la realización de actividades de investigación científica marina.
Art. 27 constitucional: faculta al Estado para regular y proteger los recursos mineros, en el párrafo 6 se establece:
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos...
Párrafo 6°: en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones.
Zona Económica exclusiva (mar patrimonial) se encuentra regulada en el tratado multilateral de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en ella se establece:
Art.57. Anchura de la zona económica exclusiva.
Art. 56. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva.
Art. 55. Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva.
Art. 4. Límite exterior del mar territorial.
Art. 3. Anchura del mar territorial.
Art. 2. Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo.
Art.1.Términos empleados y alcance.
Art. 58. Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva.
Art. 59. Base para la solución de conflictos relativos a la atribución de derechos y jurisdicción en la zona económica exclusiva.
Art.60. islas artificiales instalaciones y estructuras en la zona económica exclusiva.
Art. 61. Conservación de los recursos vivos
En materia de minas los títulos de concesión y de asignación y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras deben tramitarse por escrito ante la SE y se expedirán si se satisfacen las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento sin perjuicio de tercero. Las concesiones de exploración y las asignaciones mineras se otorgan sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero. Así mismo podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas: Los derechos de dichas concesiones se establecen en el artículo 19 de dicha ley.
Ley Minera Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y sus reformas son concordantes con la política imperante en materia de desregulación, incorpora la posibilidad de que los particulares participen en actividades de exploración y explotación; a su vez las empresas estatales de participación mayoritaria o minoritaria son desincorporadas del Estado mediante liquidación o ventas. Las reformas autorizan a empresas nacionales o extranjeras constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas para tal fin. Las concesiones de exploración tienen una duración improrrogable de 6 años y de 50 años la de explotación
Párrafo 3° del artículo 27 constitucional: confiere al Estado el derecho a regular su aprovechamiento, preservación y conservación. Para ejecutar y hacer valer los principios de dicho artículo se han emitido diversas leyes secundarias:
La Ley de Pesca y Acuacultura sustentable tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. El art. 73 fracc. XXIX-L establece las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, según el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como las demás disposiciones previstas en la Constitución que tienen como finalidad propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura. El art. 2° enuncia los objetivos. El art. #° hace mención de la aplicación de la presente ley para las actividades pesqueras y acuícolas. El art. 8 menciona las facultades de la Secretaría, ésta podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para que en éstas, participen en su caso sus municipios. También resolverá las solicitudes de concesión o permiso, éstos se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero; La Secretaría también tiene la facultad de sancionar administrativamente las infracciones a la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas
La Ley Federal del Mar reglamenta lo dispuesto por la Constitución en lo relativo a las zonas marinas mexicanas: La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía,jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable respecto a: el régimen aplicable a los recursos marinos vivos inclusive su conservación y utilización; el régimen aplicable a los recursos marinos no vivos inclusive su conservación y utilización; el aprovechamiento económico del mar inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas de las corrientes y de los vientos, la captación de la energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la producción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría del medio ambiente y recursos naturales las siguientes funciones: formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental de desarrollo urbano y de la actividad pesquera; establecer normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados en la materia; ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar; proponer y resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales de caza y pesca y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales tanto superficiales como subterráneos; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal; manejar el sistema hidrológico del Valle de México; controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra las inundaciones; otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos autorizaciones y asignaciones y reconocer derechos en la materia
A la secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación le asignan los siguientes asuntos: organizar y fomentar las investigaciones, agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silpícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan en coordinación, en su caso con la Secretaría de Medio Ambiente, recursos naturales y pesca; programar y proponer la construcción de pequeñas obras de irrigación y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes; fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública.
Adquirió carácter de recurso estratégico fundamental para el desarrollo del país en las actividades industrial, comercial y de servicios y para uso doméstico y comunitario. Con la nacionalización de la energía eléctrica se otorgó el carácter de reserva exclusiva del Estado el manejo de su producción y distribución congruente con las consideraciones de los párrafos 6° y 7° del artículo 27 constitucional