Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Consideraciones
TÍTULO 1 De las posiciones generales
OBJETO.
Entidades estatales
Nación, regiones, departamentos y territorios indígenas
Establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta
Organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos
Servidores públicos
Miembros de corporaciones públicas
Personas naturales
Disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales
Servicios púbicos
Satisfacen necesidades colectivas en forma general
TÍTULO 4 De la nulidad de los contratos
TÍTULO 8 De la solución de controversias contractuales
TÍTULO 2 Principios de la contratación estatal
TÍTULO 6 De la liquidación de los contratos
TÍTULO 3 Del contrato estatal
TÍTULO 7 Del control de la gestión contractual
TÍTULO 5 De la responsabilidad contractual
Fines de la contratación
La continua y eficiente prestación de los servicios públicos
Efectividad de los derechos e intereses de los administradores
Cumplimento de los cometidos estatales
Derechos y Deberes
Para la protección del Estado Exigir CALIDAD e IDONEIDAD
Revisión de precios unitarios, revisar obras y plantar mecanismos de solución de problemas.
Los contratistas
Derecho
Deber
Recibir la remuneración pactada y que el valor acordado no sea modificado durante la vigencia del contrato
Cumplir con el objeto del contrato
Pueden contratar las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas nacionales y extrajeras que acrediten una duración no menor a la del contrato en la unión temporal o consorcio.
En la unión temporal responde por la participación en la ejecución.
Inhabilidades en la contratación
Hechos que afecten la transparencia y seriedad del contratista
Parentesco, sentencia judicial, servidor público
Cónyuge, compañera permanente
Haber sido contratista miembro de la junta directiva o socio de la entidad contratante
Las entidades estatales
Dirección general y la responsabilidad
Pactar cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilaterales, caducidad de los contratos que tengan por objetivo una actividad del monopolio estatal
Control y vigilancia a la ejecución del contrato
Todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles deben estar en cámara de comercio y clasificadas en un formulario único, la capacidad financiera se establece con la última declaración de renta y balance
Las actuaciones de los que intervienen se regulan con los siguientes principios
ECONOMÍA
RESPONSABILIDAD
TRANSPARENCIA
Los contratistas se seleccionan mediante
Licitación o Concurso público
Excepto cuando
Menor cuantía, prestación de servicios, arrendamiento o adquisición inmueble, urgencia manifiesta, licitación desierta, cuando no se presenten propuestas, bienes y servicios que requieran defensa y seguridad nacional, cuando no exista pluralidad de oferentes, productos agropecuarios, prestación de servicios de salud.
Establecimiento de etapas
Los pliegos de condiciones o términos de referencia
Permitir observaciones sobre los informes, conceptos y decisiones que se adopten.
Deben contener requisitos necesarios para participar, reglas justas, claras y completas para una escogencia objetiva, condiciones de costo, calidad, cuantía.
Las entidades pueden
El contratista debe presentar
Abrir licitaciones una vez tengan
Presupuestos
Pliegos o términos de referencia
Estudios
Garantía única
Póliza de garantía
Certifica el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al firmar y durara hasta la liquidación
Los servidores públicos deben
Los contratistas deben
Los contratos deben
Vigilar la ejecución de los contratos según su objeto y fines de la contratación
Responsables por ocultar inhabilidades o incompatibilidades al contratar al igual que los documentos incluidos para obtener el contrato
Mantener la igualdad de derechos y obligaciones en el momento de proponer o contratar y la entidad debe cumplir con los pagos.
Procedimiento de selección Art. 30
Orden de apertura por el representante de la entidad
La entidad elabora los pliegos de condiciones
Estudios, diseños y evaluaciones de pre factibilidad
10 a 20 días antes de apertura se publican 3 avisos en diarios
Dentro de tres días siguientes a la recepción de propuestas, se hará audiencia para todos los pormenores
Las propuestas deben contener y sujetarse a los liegos de condiciones
Según su naturaleza, objeto y cuantía del contrato la entidad señalara las revisiones
Los plazos para adjudicación y firma estarán en los pliegos
La adjudicación se hará por audiencia pública, en la que participa el representante y los servidores que elaboraron estudios y evaluaciones
¿Discrepancias?
Mecanismos de solución de controversias contractuales previstos la ley
Conciliación, amigable composición y transacción
EN EL CONTRATO
Se podrá incluir clausula compromisoria, cuando existan diferencias acuden a un árbitro
SI NO EXISTEN CLÁUSULAS
Una de las partes puede solicitar la suscripción de un compromiso de convocatoria a un tribunal de arbitramento
Todo acto jurídico generador de obligaciones que sea celebrado junto con las entidades estatales previstas en el derecho privado o en disposición especial. O autonomía de la voluntad.
Contrato de obra
En donde se realiza un trabajo material sobre inmuebles
Contrato de consultoria
Contrato de prestación de servicios
Se plantean estudios para la ejecución de un proyecto, su pre factibilidad, asesoría, gerencia de obras, planos, asesorías en técnicas de coordinación, entre otros.
Contrato para empleados que se desempeñan desarrollando actividades que se relacionen con el funcionamiento de la entidad.
Contrato de concesión
Otorgar a una persona concesionaria, la prestación, operación, explotación, y gestión de un servicio publico. O en su defecto la construcción, explotación o conservación de una obra de servicio publico.
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Encargos Fiduciarios o de fiduciaria publica
El manejo de recursos vinculados con contratos de las entidades que los celebren.
Causales de nulidad de contratos: Personas que se vean involucradas en causales de inhabilidad, que el contrato se celebre con prohibición constitucional o legal, con abuso de poder o desconocimiento del articulo 21 de la ley 80 - Tratamiento de Ofertas Nacionales y Extranjeras.
Nulidad Absoluta
Nulidad Parcial
Nulidad relativa
En donde puede ser Saneado por ratificación de los demás interesados.
Cuando se invalida una clausula.
Cuando se realiza cualquier nulidad del contrato que se encuentra en ejecucion, se deben cancelar todas las prestaciones ejecutadas hasta el momento.
Las entidades deben responsabilizarse por los daños que le causen a los contratistas y debe indemnizar al contratista por la ganancia que haya dejado de recibir.
Debe haber una respuesta civil, disciplinaria y penal del servidor publico si sus acciones y omisiones en la actuación contractual lo demandan.
Los contratistas, asesores, consultores deben responder por sus acciones civil y penalmente.
Las entidades competentes deben encargarse de los actos sancionatorios señalando medios de impugnación y defensa.
Todo contrato que se prolongue con el tiempo debe ser liquidado en común acuerdo como se haya estipulado en pliegos.
En acta de liquidación se debe estipular fin a las diferentes actividades dando asi paz y salvo. Se le exige al contratista una ampliación de la garantía del contrato a la estabilidad de obra, pago de salario y prestaciones.
Se debe realizar una liquidación unilateral por parte de la entidad cuando no haya un acuerdo entre ambas partes.
Las investigaciones se realizan ante cualquier anomalía mediante los agentes del ministerio y la procuraduría, a raíz de esto pueden haber sanciones pecuniarias y disciplinarias. Para lo anterior se harán visitas de las entidades estatales.
Una vez que se liquidan los contratos, la vigilancia fiscal debe incluir un control financiero de gestión de resultados.
La ciudadanía esta en su derecho de denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad de los servicios públicos o de particulares. Mas aun si estos servicios incurren en delitos o faltas en la contratación estatal establecida.