Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Consideraciones

TÍTULO 1 De las posiciones generales

OBJETO.

Entidades estatales

Nación, regiones, departamentos y territorios indígenas

Establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta

Organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos

Servidores públicos

Miembros de corporaciones públicas

Personas naturales

Disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales

Servicios púbicos

Satisfacen necesidades colectivas en forma general

TÍTULO 4 De la nulidad de los contratos

TÍTULO 8 De la solución de controversias contractuales

TÍTULO 2 Principios de la contratación estatal

TÍTULO 6 De la liquidación de los contratos

TÍTULO 3 Del contrato estatal

TÍTULO 7 Del control de la gestión contractual

TÍTULO 5 De la responsabilidad contractual

Fines de la contratación

La continua y eficiente prestación de los servicios públicos

Efectividad de los derechos e intereses de los administradores

Cumplimento de los cometidos estatales

Derechos y Deberes

Para la protección del Estado Exigir CALIDAD e IDONEIDAD

Revisión de precios unitarios, revisar obras y plantar mecanismos de solución de problemas.

Los contratistas

Derecho

Deber

Recibir la remuneración pactada y que el valor acordado no sea modificado durante la vigencia del contrato

Cumplir con el objeto del contrato

Pueden contratar las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas nacionales y extrajeras que acrediten una duración no menor a la del contrato en la unión temporal o consorcio.

En la unión temporal responde por la participación en la ejecución.

Inhabilidades en la contratación

Hechos que afecten la transparencia y seriedad del contratista

Parentesco, sentencia judicial, servidor público

Cónyuge, compañera permanente

Haber sido contratista miembro de la junta directiva o socio de la entidad contratante

Las entidades estatales

Dirección general y la responsabilidad

Pactar cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilaterales, caducidad de los contratos que tengan por objetivo una actividad del monopolio estatal

Control y vigilancia a la ejecución del contrato

Todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles deben estar en cámara de comercio y clasificadas en un formulario único, la capacidad financiera se establece con la última declaración de renta y balance

Las actuaciones de los que intervienen se regulan con los siguientes principios

ECONOMÍA

RESPONSABILIDAD

TRANSPARENCIA

Los contratistas se seleccionan mediante

Licitación o Concurso público

Excepto cuando

Menor cuantía, prestación de servicios, arrendamiento o adquisición inmueble, urgencia manifiesta, licitación desierta, cuando no se presenten propuestas, bienes y servicios que requieran defensa y seguridad nacional, cuando no exista pluralidad de oferentes, productos agropecuarios, prestación de servicios de salud.

Establecimiento de etapas

Los pliegos de condiciones o términos de referencia

Permitir observaciones sobre los informes, conceptos y decisiones que se adopten.

Deben contener requisitos necesarios para participar, reglas justas, claras y completas para una escogencia objetiva, condiciones de costo, calidad, cuantía.

Las entidades pueden

El contratista debe presentar

Abrir licitaciones una vez tengan

Presupuestos

Pliegos o términos de referencia

Estudios

Garantía única

Póliza de garantía

Certifica el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al firmar y durara hasta la liquidación

Los servidores públicos deben

Los contratistas deben

Los contratos deben

Vigilar la ejecución de los contratos según su objeto y fines de la contratación

Responsables por ocultar inhabilidades o incompatibilidades al contratar al igual que los documentos incluidos para obtener el contrato

Mantener la igualdad de derechos y obligaciones en el momento de proponer o contratar y la entidad debe cumplir con los pagos.

Procedimiento de selección Art. 30

Orden de apertura por el representante de la entidad

La entidad elabora los pliegos de condiciones

Estudios, diseños y evaluaciones de pre factibilidad

10 a 20 días antes de apertura se publican 3 avisos en diarios

Dentro de tres días siguientes a la recepción de propuestas, se hará audiencia para todos los pormenores

Las propuestas deben contener y sujetarse a los liegos de condiciones

Según su naturaleza, objeto y cuantía del contrato la entidad señalara las revisiones

Los plazos para adjudicación y firma estarán en los pliegos

La adjudicación se hará por audiencia pública, en la que participa el representante y los servidores que elaboraron estudios y evaluaciones

¿Discrepancias?

Mecanismos de solución de controversias contractuales previstos la ley

Conciliación, amigable composición y transacción

EN EL CONTRATO

Se podrá incluir clausula compromisoria, cuando existan diferencias acuden a un árbitro

SI NO EXISTEN CLÁUSULAS

Una de las partes puede solicitar la suscripción de un compromiso de convocatoria a un tribunal de arbitramento

Todo acto jurídico generador de obligaciones que sea celebrado junto con las entidades estatales previstas en el derecho privado o en disposición especial. O autonomía de la voluntad.

Contrato de obra

En donde se realiza un trabajo material sobre inmuebles

Contrato de consultoria

Contrato de prestación de servicios

Se plantean estudios para la ejecución de un proyecto, su pre factibilidad, asesoría, gerencia de obras, planos, asesorías en técnicas de coordinación, entre otros.

Contrato para empleados que se desempeñan desarrollando actividades que se relacionen con el funcionamiento de la entidad.

Contrato de concesión

Otorgar a una persona concesionaria, la prestación, operación, explotación, y gestión de un servicio publico. O en su defecto la construcción, explotación o conservación de una obra de servicio publico.

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Encargos Fiduciarios o de fiduciaria publica

El manejo de recursos vinculados con contratos de las entidades que los celebren.

Causales de nulidad de contratos: Personas que se vean involucradas en causales de inhabilidad, que el contrato se celebre con prohibición constitucional o legal, con abuso de poder o desconocimiento del articulo 21 de la ley 80 - Tratamiento de Ofertas Nacionales y Extranjeras.

Nulidad Absoluta

Nulidad Parcial

Nulidad relativa

En donde puede ser Saneado por ratificación de los demás interesados.

Cuando se invalida una clausula.

Cuando se realiza cualquier nulidad del contrato que se encuentra en ejecucion, se deben cancelar todas las prestaciones ejecutadas hasta el momento.

Las entidades deben responsabilizarse por los daños que le causen a los contratistas y debe indemnizar al contratista por la ganancia que haya dejado de recibir.

Debe haber una respuesta civil, disciplinaria y penal del servidor publico si sus acciones y omisiones en la actuación contractual lo demandan.

Los contratistas, asesores, consultores deben responder por sus acciones civil y penalmente.

Las entidades competentes deben encargarse de los actos sancionatorios señalando medios de impugnación y defensa.

Todo contrato que se prolongue con el tiempo debe ser liquidado en común acuerdo como se haya estipulado en pliegos.

En acta de liquidación se debe estipular fin a las diferentes actividades dando asi paz y salvo. Se le exige al contratista una ampliación de la garantía del contrato a la estabilidad de obra, pago de salario y prestaciones.

Se debe realizar una liquidación unilateral por parte de la entidad cuando no haya un acuerdo entre ambas partes.

Las investigaciones se realizan ante cualquier anomalía mediante los agentes del ministerio y la procuraduría, a raíz de esto pueden haber sanciones pecuniarias y disciplinarias. Para lo anterior se harán visitas de las entidades estatales.

Una vez que se liquidan los contratos, la vigilancia fiscal debe incluir un control financiero de gestión de resultados.

La ciudadanía esta en su derecho de denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad de los servicios públicos o de particulares. Mas aun si estos servicios incurren en delitos o faltas en la contratación estatal establecida.