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ASPECTOS LEGALES DEL E-LEARNING (LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL…
ASPECTOS LEGALES DEL E-LEARNING
Las leyes para asegurar la protección de derechos y bienes jurídicos protegidos en Internet, son aplicables tanto en el mundo real como en el virtual
¿Qué Ley o Tribunal son responsables?
A NIVEL INTERNACIONAL
Inexistencia de un convenio internacional, pero en en materia de jurisdicción los criterios utilizados son:
La jurisdicción in personam general
La jurisdicción in personam específica
¿QUÉ HACER ANTE EL ABANICO DE POSIBLES FOROS COMPETENTES?
El demandante debe tener en cuenta los siguientes elementos a
la hora de escoger ante qué foro plantear su demanda:
Las probabilidades de éxito
En qué países será necesario ejecutar posteriormente la sentencia
Las probabilidades de que el tribunal se declare competente
la determinación de la ley aplicable no es
nunca independiente del foro competente
EN EUROPA
EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
El texto normativo básico
es el Reglamento (CE) n.44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre
de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
EN MATERIA PENAL
La jurisdicción penal no queda afectada por las normas del Reglamento. son competentes
los tribunales del lugar de comisión del delito.
LEY APLICABLE
EN MATERIA CONTRACTUAL
Convenio de Roma
de 1980
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Ley del país donde se comete
la infracción o delito
La protección de los datos personales
y de la intimidad
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental reconocido en
la mayoría de constituciones y cartas de derechos de cada Estado
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
El derecho a la intimidad
(art. 18.1 CE)
El derecho a la protección de datos de carácter personal
(art. 18.4 CE)
MARCO NORMATIVO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS
Medidas con respecto al secreto de las comunicaciones
Autoridades independientes que controlen el cumplimiento de estas
regulaciones
Normativa específica para regular la recopilación y tratamiento de
los datos personales
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Persona
l
se articula en torno
Consentimiento
Seguridad, secreto, congruencia y
racionalidad
Veracidad y exactitud de las bases de datos
La obtención de los datos
Datos obtenidos directamente del interesado
Es necesario el consentimiento
inequívoco del afectado
Datos no obtenidos del interesado
Pueden ser utilizados sin consentimiento
Mediante cesión
FICHEROS
Obligaciones del responsable del fichero
Garantizar la seguridad
Guardar el secreto profesional
Derechos del titular
Derecho a consultar el Registro General de Protección
de Datos
Derecho a rectificar y cancelar sus datos de un fichero
Derecho a acceder
de forma gratuita
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Concepto de propiedad intelectual
A nivel internacional
Derechos de auto
r
Tienen como
OBJETIVO
proteger:
OBRAS ARTÍSTICAS
OBRAS CIENTÍFICAS
OBRAS LITERARIAS
Propiedad industrial
Derechos conexos
Sistema español
Derechos de autor (Copyright)
TITULAR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AUTOR
Es quien crea la obra
Más de un autor sería
Obra en colaboración
La figura del autor en el mundo laboral
La
SOLUCIÓN
varía según las naciones
SOLUCIÓN ESPAÑOLA
Se presume que hay una cesión de derechos por parte del autor a favor de la empresa.
SOLUCIÓN MEXICANA
Se presume que los derechos patrimoniales
se dividen por partes iguales entre empleador y empleado
SOLUCIÓN NORTEAMERICANA
No existe reparo alguno en atribuir la condición de autor (titular inicial) a todas aquellas obras que han sido creadas en virtud de un contrato de trabajo o de un encargo específico.
DERECHOS DE AUTOR
Tipos
Derechos de
EXPLOTACIÓN
De carácter económico
Derechos
MORALES
De naturaleza personal
Plazo de protección
de carácter temporal
de carácter material
Excepciones
Campo del e-learning
TRLPI
Fair use (países anglosajones)
Cesiones
Debe ser compensada
con una participación proporcional en los ingresos de explotación
La protección de las bases de datos
Europa
Protección propio de
una obra
Derecho sui generis
Estados Unidos
No existe
México
Derecho exclusivo
a autorizar su uso, durante 5 años
EN EL ÁMBITO DEL E-LEARNING
El derecho de reproducción
Art. 31. Reproducción sin autorización
Art. 2: la reproducción directa o indirecta, temporal o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma.
art. 5 (DDASI): excepción imperativa.
El derecho de comunicación pública
Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
Excepciones de cita y para finalidades educativas
y de investigación
Permite incluir fragmentos de otros autores en
sus propios textos.
Enlaces de páginas web
Los “normales”
:
son aquellos que nos remiten a una página diferente
Los “ensamblados
”: sin que desaparezca
la página que contenía el enlace
Los "marcos"
: enmarcan la página a la que se enlaza o parte de su contenido en un marco distinto del que tenían anteriormente.
Distinción entre ficheros
Ficheros de titularidad privada (art. 25-32)
Ficheros de titularidad pública (art. 20-24 LOPD)
REALIZADO POR:
CARLOS GALLARDO ROBLES
ASIGNATURA:
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL E-LEARNING
PEC 3