1° Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general.
2° Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado.
3° Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia (requiriendo 2 testigos).
4° Se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.
5° Se asentará en acta si se niegan a firmar o aceptar copia del acta.
6° Si se conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de 3 días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción.