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la expansión del estado-nación 1900-1950 aguirre (Ciudadanía restringuida…
la expansión del estado-nación 1900-1950 aguirre
Ciudadanía restringuida y confrontación oligárquica: 1893-1914
Sistema de enganche, retención forzada, sistema de servidumbre, castigos corporales dan cuenta de la icción jurídica y ciudadana
Fincas y constituye espacios donde se construyen relaciones de explotación y dominio
de plena desigualdad en los derechos económicos,
sociales y políticos que contradice y nuliica las libertades económicas
civiles y políticas establecidas por la Constitución de 1857
El sistema de servidumbre en Chiapas resulta de interés no solamente porque permite relexionar sobre los límites reales y extremos de la ciudadanía en México, sino también porque su existencia es impensable sin la presencia de un discurso legitimador r fundado en la desigualdad en derechos
En la Constitución estatal de 1893 es notable la ausencia del tema de la ciudadanía civil, la idea de una comunidad de iguales basada en libertades y derechos compartidos no está presente a pesar de que fue impulsada por Emilio Rabasa, gobernador y cabeza visible de la oligarquía modernizadora chiapaneca.
Sin embargo, el tema de la desigualdad será abordado explícitamente por el Congreso Estatal en la Ley de Sirvientes de 1912
El 14 de septiembre de 1911 desconocen la legalidad del proceso electoral y al gobernador a quien acusan
de haberlo violentado
El
nombramiento de Flavio Guillén como gobernador interino en sustitución de Reinaldo Gordillo declarado gobernador Constitucional apenas un mes antes será la manera de establecer una precaria estabilidad política que será mantenida hasta julio de 1913 cuando Victoriano Huerta militariza los gobiernos estatales, incluido el de Chiapas, que quedará en manos de Bernardo A. Z. Palafox hasta agosto de 1914.
La debilidad del sistema electoral y la ausencia de
acuerdos locales permiten que el ejecutivo federal sea el factor de contrapeso.
La Revolución mexicana y la construcción de la ciudadanía en Chiapas: 1909-1939
Toda revolución alienta una vocación de refundación social plena, pretende subvertir el orden existente y abrir horizontes de futuro que apuntan a una nueva época distanciada radicalmente del antiguo régimen que pretende abolir
La construcción de la ciudadanía es el proceso sustantivo que acompaña la construcción del Estado y de la nación.
El clásico estudio de Thomas Marshall (1997) sobre el tema de la ciudadanía estableció tres componentes que se han convertido en sus elementos canónicos, a saber: ciudadanía civil, política y socia.
La primera alude a los derechos
fundamentales imprescindibles para la libertad individual
la segunda al conjunto de derechos que le permiten a los individuos participar en el ejercicio del poder político ya sea como miembros o electores
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 estableció un conjunto de libertades que favorecieron la construcción de la ciudadanía civil ya que proclamó la libre manifestación de las ideas y la inviolable libertad de escribir y publicar, según establecen sus artículos 6 y 7.
La rebelión oligárquica y la ciudadanía social: 1914-1919
A la derrota nacional del huertismo correspondió el in del gobierno militar de Palafox en 1914 y la recuperación transitoria del gobierno estatal por parte de la oligarquía tuxtleca a través de José Inés Cano nombrado, otra vez el Congreso como elector, por la Décima Octava
Legislatura Estatal
El 13 de octubre de 1914 Castro promulgó la Ley de Obreros en virtud de la cual se decreta la inexistencia de sirvientes en la entidad, la abolición de deudas y la prohibición explícita de crear otras nuevas y arraigar a los trabajadores por medios coactivos.
El Acta de Canguí del 2 de diciembre de 1914 formaliza la resistencia armada y constituye el núcleo político ideológico capaz de agrupar los intereses de las distintas fracciones oligárquicas confrontadas en el pasado y ahora crecientemente uniicadas bajo el liderazgo de Tiburcio Fernández Ruíz, al cual se sumará en 1916, la fuerza de Alberto Pineda que encabezará la rebelión armada en la región Altos
Recordemos que, de acuerdo a la Ley
Orgánica Electoral del Estado de Chiapas de 1909, tomar las armas de la guardia nacional para la defensa del estado es un derecho reservado a los ciudadanos chiapanecos.
Blas Corral sustituyó a Castro en el gobierno militar de la entidad, el esfuerzo legislativo de ambos realizado entre 1914 y 1916 amplió y precisó los derechos constitutivos de la ciudadanía social.
El arribo de Pablo Villanueva a la gubernatura de la entidad en sustitución de Blas Corral en 1916 signiicó un cambio político sustancial.
La Ley Reglamentaria del Trabajo expedida en 1918 reguló provisionalmente el artículo 123 de la Constitución de 1917 y recuperó la legislación laboral expedida por los gobiernos carrancistas en Chiapas
La rebelión hecha gobierno. Tensiones y disputas: 1920-1936
El triunfo de la rebelión de Agua Prieta a nivel nacional signiicó el triunfo a nivel estatal de los inqueros chiapanecos y el restablecimiento de los poderes locales.
Al restablecimiento legal del ejecutivo le acompañó el del congreso local que proclamó el 28 de enero de 1921 la nueva Constitución Política delEstado de Chiapas cuya orientación contrasta con el contenido social de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
En continuidad con la constitución de 1893 la de 1921 restableció la división de poderes y la independencia entre los mismos.
Sus novedades son: el reconocimiento de los derechos civiles, particularmente la igualdad jurídica que se concede a todos los habitantes de la entidad
la ampliación del número de diputados a 16
la elección del poder judicial
por el Congreso estatal; el incremento de las atribuciones del ejecutivo y la división político administrativa de la entidad a través de los municipios sin la interferencia de las jefaturas políticas
La Ley Orgánica Electoral contemporánea de la Constitución de
1921 establece la renovación del poder legislativo por mitad cada dos años; del ejecutivo cada cuatro y; de los ayuntamientos, delegados municipales y alcaldes cada año mediante elección directa
En 1925, con Carlos A. Vidal como gobernador del estado, la nueva Ley electoral reforzó los controles sobre los partidos e incrementó los requerimientos para su registro.
Entre 1924 y 1928 se favoreció la educación elemental y la organización sindical de los trabajadores.
La posibilidad de candidatos independientes
constituye una de las novedades más importantes de la Ley Electoral del Estado de Chiapas de enero de 1932.
El cardenismo en Chiapas y el desequilibrio entre ciudadanías:
1936-1939
Victórico Grajales fue el candidato del PNR al gobierno del estado. Hacendado y diputado local accede a la gubernatura estatal en 1932 y encabeza el renovado intento de inqueros y ganaderos por contener las reformas sociales, cuya continuidad y profundidad son altamente dependientes de la voluntad gubernamental lo que dota a la ciudadanía
social de gran fragilidad y escasa densidad institucional, como lo muestra la persistencia de las relaciones de servidumbre a través de mecanismos de retención coactiva de los trabajadores en las incas como en el
caso del baldiaje
Las elecciones para gobernador del estado en 1936 son escenario de la confrontación entre cardenistas y grajalistas, los primeros apoyando a Efraín Gutiérrez, los segundos a Samuel León.
La respuesta presidencial será solicitar al Senado el desconocimiento del gobernador Grajales quien que sustituido por Amador Coutiño en espera del arribo de Gutiérrez al gobierno del estado en diciembre de 1936.
El reparto agrario destaca por su amplitud pues superó al realizado durante el periodo 1918-1934, con 53,748 hectáreas frente 53,466, sin embargo será insuiciente para resolver la demanda de tierra en la entidad, eliminar el control territorial de los inqueros y amortiguar los conlictos derivados por problemas territoriales