Estatuto General
Artículo 58. Las sesiones plenarias del Consejo General Universitario, podrán tener el carácter de públicas, privadas y solemnes.
I. Públicas, cuando el ingreso a las mismas sea permitido a cualquier persona;
II. Privadas, cuando el Consejo General se constituya en jurado según las normas de la legislación universitaria, o cuando la trascendencia de los asuntos a tratar lo amerite, a juicio del Consejo o de su Presidente; y
III. Solemnes, tendrán este carácter, entre otras, las siguientes:
a) La toma de posesión del Titular de la Rectoría General;
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