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BENEFICIOS DE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (Beneficios…
BENEFICIOS DE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Participación de trabajadores en utilidades de la empresa
el 5% restante sera entregado directamente a los trabajadores de la empresa
el 10% se dividira para los trabajadores de la empresa
ROL DE PAGOS: es un registro que lleva para tener u control de pagos de
la empresa
ingresos-egreso= total liquidación a pagar
Rol de provisiones: beneficios que se acumulan (decimotercera o decimacuarta)
Beneficios definidos multi patronal
el plan expone a las entidades participantes a riesgos actuariales asociados con
los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como consecuencia de
ello no existe ningún procedimiento coherente y fiable para distribuir las
obligaciones, los activos del plan y el costo entre las entidades individuales
participantes del plan
Beneficios por terminación
Bonificación por desahucio + Remuneraciones pendientes +; En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Fondos de reserva pendientes +: Los fondos de reserva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess) se pagan mensualmente y pueden ser acumulados en la misma institución.
13era + 14rta +
13:Es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia, en forma de bono navideño.
14; El Décimo cuarto sueldo( décimacuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.
Vacaciones pendientes ; un periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar pero mantiene el sueldo, es decir, que el periodo de vacaciones laborales se paga. Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones laborables por ley.+
Jubilación patronal: consiste en el pago de una pensión mensual y vitalicia para el trabajador que haya prestado sus servicios al mismo empleador por 25 años o más, calculada conforme al Código del Trabajo. Como alternativa a esa pensión mensual, puede hacerse un pago único sustitutivo conocido como fondo global.
Horas extras: son el tiempo adicional que un empleado dedica a sus actividades laborales más allá de su horario habitual. De acuerdo al derecho laboral, estas horas deben pagarse más que las horas convencionales.
Clasificación
HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas que se laboren los días sábados y domingos deben ser pagadas por el patrono con el 100%de recargo, así también las que se laboren los días de descanso forzoso
HORAS SUPLEMENTARIAS: 1.- Las horas adicionales que se laboren hasta la 24h00 tienen el 50% de recargo. 2.- Las horas adicionales que se laboren desde las 24h00 hasta la 06h00 el 100% de recargo.
SAMANTHA CABEZAS