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Beneficios a trabajadores en relación de dependencia (Decimocuarta…
Beneficios a trabajadores en relación de dependencia
Afiliación a Seguridad Social
Las prestaciones de seguridad social se financian con el aporte de las personas aseguradas y de sus empleadores
Aporte personal: 9.45%
Aporte patronal: 11.15%
Horas extra y suplementarias
Horas extra: Si se trabaja sábados, domingos o feriados, recargo de 100%
Horas suplementarias: Si se trabaja después de la jornada ordinaria, máximo 4 al día y 12 a la semana.
50% hasta las 24:00
100% desde 24:00 a 06:00
Fórmula: número de horas extras x (salario/240) x % recargo
Decimocuarta remuneración
Equivale a un sueldo básico unificado
Puede ser mensualizado
Fecha máxima de pago: 15 de agosto en Costa, 15 de agosto Sierra
En Costa, cálculo desde 1 de marzo año anterior hasta 28 de febrero año actual
En Sierra, cálculo desde 1 de agosto año anterior hasta 31 de julio año actual
Décimotercera remuneración
Remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones recibidas en un año
Cálculo Desde Diciembre 1 hasta 30 de noviembre
Puede ser mensualizado
Fecha máxima de pago 24 de diciembre.
Fondo de reserva
Beneficio de todo trabajador que preste servicios al mismo empleador por más de un año
Puede acumularse
Equivale a la doceava parte de las remuneraciones recibidas en el año
Utilidades
Empleador reconocerá 15% de las utilidades líquidas a favor de sus trabajadores
10% se dividirá para los trabajadores sin importar su remuneración
5% será entregado en proporción de las cargas familiares de los trabajadores
Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a un periodo remunerado de 15 días de descanso ininterrumpido
Fórmula: remuneración/24
Se pueden acumular hasta 3 años y usar en el cuarto
Licencia por paternidad
Duración de 10 días con remuneración por parto normal
Los plazos pueden variar dependiendo de las condiciones de parto
Jubilación patronal
Beneficio para empleados que hayan trabajado por 25 o más años
Fórmula: 5%(Promedio remuneración de los últimos cinco años)
Licencia por maternidad
Permiso de 12 semanas remuneradas
Se expande 10 días mas si son nacimientos múltiples
La jornada de la madre lactante durará 6 horas