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Teoría General de las Obligaciones Sesión 3 (Declaración Unilateral de…
Teoría General de las Obligaciones
Sesión 3
Declaración Unilateral de Voluntad
Una fuente general de obligaciones.
Casos típicos de la Declaración Unilateral:
Oferta al público.
Oferta de venta.
Promesa de recompensa.
Concurso con promesa de recompensa.
El declarante está obligado a:
Vender la cosa en el precio anunciado.
Cumplir lo ofrecido.
Entregar la recompensa al que resultó vencedor del concurso.
Entregar la recompensa a quien realizo la condición o prestación solicitada.
Las partes son libres para crearlas.
No debe contrariar a las buenas costumbres, normas de orden pùblico o derechos de terceros.
Código Civil: es un hecho de ofrecer al público objetos, anuncia a determinado precio, obligándose este a sostener su ofrecimiento.
Revocación de la promesa
Con la misma publicidad mientras que la prestación requerida se hubiese cumplido. No se puede revocar mientras no venza el plazo.
Concurso con promesa de recompensa
Si se va realizar por esta manera el declarante redacta las bases para respetarlas, se designa un plazo, se sujeta a un plazo y se designa a un jurado, quien puede ser el que entregue el premio.
Estipulación en favor de otro
Considerada como una declaración unilateral de voluntad.
Algunos la consideran como una cláusula contractual, donde se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido presentado en el acto.
Es un promesa fe beneficiar a un tercero, contenido en las disposiciones de un contrato.
Las partes acuerdan hacer una prestación en favor de alguien ajeno al acto.
El beneficiario acreedor de este, puede ignorar el nacimiento de este derecho, puede no ser consultado y su voluntad no es indispensable para la formación del acto.
Elementos personales.
Obliga y promete la prestación promitente .
Tercero beneficiado.
Estipulante: el que solicita la promesa.
Revocación y rechazo
El estipulante puede revocarla mientras el tercero no declare su interés en recibir el beneficio.
La ley considera por ficción que el derecho no ha nacido.
Efectos de la estipulación.
Hacer nacer un derecho de crédito en favor de un tercero.
El estipulante tenga la facultad de exigir al promitente el cumplimiento de su promesa.
Títulos Civiles a la Orden y al Portador
Otra forma de declaración unilateral.
Promesa contenida en un documento consistente de hacer una prestación en favor de alguien determinado o indeterminado que posea dicho título.
Estos documentos pueden ser emitidos en:
Favor persona determinada (nominativos o a la orden).
Nominativos o a la orden: se extiende a cierta persona o a quien esta ordene.
Los títulos nominativos; se transmiten por el endoso:
Mención formal puesta en el texto del documento, indicando su transferencia a otra persona determinada, siendo su legitimo titular, legitimado para reclamar el cumplimiento de la obligación.
Indeterminada( al portador).
Al portador: a quien lo porte o posea.
El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador a menos que haya recibido orden judicial de no hacerlo.
El texto literal indica quien es el titular se le llama literalidad (el titulo vale tanto como su letra señale).
Otras formas de declaración unilateral.
La Hipoteca
Se considera a esta por constituirse por contrato o manifestación unilateral del propietario a que se efectúe sobre su inmueble.
Títulos Mercantiles
Solo contienen obligaciones de dar, (cheque, pagare).
Los civiles
Incorpora obligaciones de hacer, no son solemnes.