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BENEFICIOS DE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (6. Vacaciones…
BENEFICIOS DE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
6. Vacaciones anuales
Todo trabajador tiene el derecho de gozar de un periodo de 15 dias de descanso obligatorio a partir del primer año de labores
Si se ha laborado por mas de cincon años se tiene el derecho a partir del sexto año un dia adicional por cada año que continúe en la empresa, con un limite máximo de 15 dias adicionales
Pueden ser acumuladas hasta por 3 años, a partir del 4to año se perderán las del 1er año.
1. Afiliación a la seguridad social
El trabajdor debe ser afiliado por parte del empleador, desde el primer dia de trabajo
APORTE los trabajadores cotizan un total del 20,50 % del sueldo o salario.
correspondiendo al patrono el 11,15%
al trabajador el 9,45%
3. Décimo tercer sueldo o Bono navideño
consiste en la doceava parte de lo recibido por el trabajador entre el 1 de Diceimbre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso
Se cancela maximo hasta el 24 de Diciembre, estos pueden ser mensualizados o acumulados.
11. Pago de utilidades
La participación de las utilidades de los empleados es del 15% de la utilidad bruta del ejercicio y se reparte de la siguiente manera:
10% de la Utilidad bruta de acuerdo al tiempo trabajado por todos los empleados en el periodo 1 de Enero a 31 de Diciembre.
5% de la Utilidad bruta se distribuye de acuerdo al número de cargas familiares y al tiempo laborado por los trabajadores.
Se reconoce como cragas familiares a él o la conyugue, los hijos menores de 18 años ó de hasta 21 años que estén estudiando y no trabajen y los hijos minusválidos de cualquier edad.
9. Licencia por maternidad
Las "futuras madres" afiliadas al seguro social tienen derecho a un permiso (licencia) de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas.
Estas semanas pueden ser tomadas incluso desde dias o semanas antes que se produzca el nacimiento
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia.
8. Licencia por paternidad
El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 dias por el nacimiento de su hijo/a por parto normal.
En los casos de nacimiento múltiple o por cesaréa se prolongará la licencia por 5 dias mas.
CASO ESPECIAL
En los casos que el hijo/a haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia de paternidad se prolonga con remuneración por 8 dias más.
4. Décimo cuarto sueldo o Bono escolar
Constituye una remuneración básica unificada, en la actualidad seria $394. Para el cálculo se considera el periodo entre el 1 de agosto de año anterior y el 30 de julio del año en curso.
Se cancela hasta el 15 de Agosto, estos pueden ser mensualizados o acumulados.
10. Pago de subsidio por maternidad
Se paga cuando la afiliada ha recibido atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña vivos.
2. Horas extraordinarias y suplementarias
Horas trabajadas fuera de la jornada de trabajo, dependiedno los dias y horas en las que se realicen.
HORAS EXTRAS: con un recargo del 100% de recargo y se trabajan en el rango de las 00H01 hasta las 06H00, asi como durate los sabados, domingos y feriados desde las 00H01 hasta las 24H00, 0 que haya trabajado mas de 4 horas suplementarias.
HORAS SUPLEMENTARIAS: con un recargo del 50% y se trabajan en el rango de 06H00 hasta las 24H00 (máximo 4h diarias o 12h en la semana.
7. Pago de Jubilación patronal
Tiene derecho a la junilacion patronal, los trbajadores que por veinticinco años o mas hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador.
Se toma en cuenta el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador y la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los ultimos 5 años, multiplicado por los años de servicio.
5. Fondos de reserva
Es el valor que el patrono tiene la obligacion de depositar al IESS o directamente al trabajador acumulado o mensualizado
Corresponde a la doceava parte de los ingresos aportados mensualmente al seguro social en el periodo que va del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso