Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Beneficios de un Trabajador en relación de dependencia :check: (Pago de…
Beneficios de un Trabajador en relación de dependencia
:check:
Los beneficios sociales corresponden a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.
1. Afiliación a la Seguridad Social
:
El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador) desde
el primer día de trabajo.
Beneficios
:
Este beneficio es irrenunciable Art. 34 de Constitución de la Republica del Ecuador y Art. 4 del Código de Trabajo
Aportes
: Los trabajadores cotizan en 20,50% del salario o sueldo, de los cuales le corresponden 11,15% al patrono y al trabajador 9,45%
Se calcula total ingresos por el 9,45% y lo mismo para el patrono por 11,15%
2. Pago por horas extras y suplementarias
:
El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas
extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
Horas Extra 100% de Recargo
:
Son aquellas en las que el empleado trabaja los sabados, los domingos o feriados y depende de las diferentes jornadas de trabajo:
En el ecuador la jornada de trabajo dura 8 horas, con un maximo de 40 horas semanales, Código de Trabajo Art.47
Se calculan: Sueldo dividido para 240 por 2 por las horas extra
Horas Extra con el 50% de recargo
:
No pueden exeder de 4 al dia ni de 12 a la semana, se puende calcular diurna o Nocturna hasta las 24:00) se calculan: sueldo dividido para 240 por 1,5 por las horas extra
Tipos de Jornadas
:
Jornada Diurna
Hora de trabajo de 6:00 a 19:00
Jornada Nocturna
de las 19:00 a las 6:00 este trabajo se paga con el 25% de recargo: se calculan: sueldo vididido para 240 por 25% por horas extra
No se considera como trabajo suplementario
Para personas que tienen funciones de confianza y dirección, agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores que no esten sujetos a horario fijo, guardianes o porteros residentes siempre exista especificación en el contrato. Art.58 del Código de Trabajo.
3. Pago del décimo tercero (Bono Navideño)
El trabajador tiene derecho a percibir el pago del décimo tercer sueldo que corresponde a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario el las fechas de el 1 de Diciembre del año anterior al 30 de Noviembre hasta el 24 de Diciembre del año en curso.
Si los empleados trabajan por un tiempo inferior al calculo tienen derecho a una parte proporcional.
Se puede recibir acumulado o mensualizado
El décimo tercer sueldo no se considera para calculos de:
Impuesto a la Renta
Aporte al IEES
Determinación del fondo de reserva
Determinación de jubilación
Pago de indemnización o vacaciones
Se calcula
: Total ingresos dividido para 12
4.Pago del décimo cuarto (Bono Escolar)
Es un beneficio que resiven todos los trabajadores en relacion de dependencia solo se encuentran excluidos aprendices de artesanos segun Art. 115 del Código de Trabajo y consiste en un sueldo básico unificado vigente.
Los trabajores que trabajen a una fecha menor del periodo del calculo tienen derechoa una parte proporcional.
Se puede pagar mensualmente o de manera acumulada.
Calculo: Un salario Básico Unificado y si se paga mensual se divide para 12
El periodo de calculo es:
Costa y region insular: Marzo 1 del año anyterior 2018 a febrero 28 del año de pago 2019 fecha maxima de pago 15 de marzo.
Trabajadores de Sierra y Oriente: Agosto del año anterior del 2018 a julio 31 del año de pago 2019 , fecha máxima de pago 15 de agosto
5. Pago del fondo de reserva:
El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir
del segundo año de trabajo por parte del empleador del 8,33%
Se calcula para el trabajador: Total Ingresos dividido para 12
Se realiza el pago de los fondos de reserva mensualmente, pero el empleado puede decidir si recibirlo mensualmente o de manera acumulada, si el empleador no paga los primeros 15 dias del mes siguiente causara mora con los recargos y multas correspondientes.
6. Vacaciones anuales
El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales
remuneradas.
Tienen derecho a recivir vacaciones los trabajadores que cumplieron un año de trabajo, en caso de salir antes del periodo del calculo el trabajador resivira una parte proporcional por las vacaciones no gozadas.
Todo trabajor tiene derecho de gozar anualmente un periodo de 15 días de vaciones incluidos los dias no laborales. Quienes hubieren prestado servicio por mas de 5 años al mismo empleador y se gozaran un dia mas de vacaciones por los añoz excedentes
Acumulación de vacaciones
Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el cuarto año, de no hacerlo pierde el primer año de vacaciones. Código de Trabajo Art. 69 al 78.
Para el calculo mensual : Total ingresos divividido para 24 periodos, para mas de 5 años se toma el sueldo básico mas horas dividido por 24 mas años de servicio dividido para 360 por sueldo mesnsual mas horas extra
7. Pago de la jubilación patronal:
Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados.
a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador
b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.
2.En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración
básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares si es beneficiario de doble
jubilación.
El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar
al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado
En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios
8. Licencia por paternidad:
El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia
por paternidad.
Tiene derecho a remuneración por 10 días del nacimiento por parto normal, por nacimientos multiples o de cesarea se extendera por 5 días.
Casos Especiales
En los casos que el hijo o hija haya nacido prematuro se prolonga la remuneracion por ocho dias mas.
En el caso de que el hijo o hija haya nacido con una enfermedad degenerativa terminar o irreversible, tiene una licencia por 25 dias.
En el caso de fallecimiento de la madre durante el parto el padre podra hacer uso de la totalidad de la licencia.
8. Licencia por maternidad y subsidio:
La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por
maternidad.
Tienen derecho todas las madres afiliadas al seguro General obligatorio domestico y agricola, el aborto o niño muerto se considera como una enfermedad común, la madre recibe un subsidio del 75%, recivira el sueldo completo por 12 semanas de reposo.
Pago de utilidades: El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.
Toda Persona Natural, Sociedad o Persona Jurídica que luego de calcular la base imponible, (ingresos descontados el valor de los deducibles) supere los USD $10.410¸ están en la obligación, de declarar el Impuesto a la Renta.
Si la empresa generó utilidad la misma está obligada a entregar a sus trabajadores los valores
correspondientes a este beneficio.
Reparto de Utilidades
Art.97 del Código de Trabajo reconoce a sus trabajores utilidades el 15% de las utilidades liquidas, para la declaración de las utilidades se toma en cuenta la declaracion del pago del impuesto a la renta
Se concidera como cargas a los conyugues, los hijos menores de edad y con discapacidad.
Forma de pago
15 % de las utilidades liquidas se reciven de la siguiente manera:
10% se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo sin realizar diferenciación alguna por el tipo de ocupación del trabajador
La cantidad que debe recibir Cada trabajador se obtiene multiplicando el 10% de utilidades por el tiempo de días que se ha trabajado el 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa en proporción a las cargas familiares entendiéndose por estas el cónyuge o conviviente o Unión de hecho.
Si no existieran cargas familiares de ningún trabajador el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa en caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes sexto se deberán ser considerados de manera individual para el pago de la participación de utilidades en el caso de fallecimiento del trabajador Los Herederos deberán presentar la posesión efectiva para la cancelación del 5% de utilidades.
Si la empresa no tuviese trabajadores la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre la participación de utilidades para su respectivo registro y legalización
10% utilidad:Horas Trabajadas en el año dividido para el total de horas trabajadas de los empleados por la utilidad del 10%
5% Utilidad : Horas trabajadas en el año por las cargas dividido para el total de ese resultado de todos los empleados por el 5% de utilidad.