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LA PRUEBA. "El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el…
LA PRUEBA. "El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas".
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Concepto de Prueba
Se emplea para designar medios de prueba, es decir los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso.
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Hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria (es demostración, verificación).
Alcalá-Zamora: es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.
En sentido amplio: comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento, independientemente de que éste se obtenga o no
Derecho probatorio: disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.
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Carga de la prueba
Couture: es una situación jurídica, instituida por la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.
A través de la carga de prueba se determina a cuál de las partes se dirige el requerimiento de proponer, preparar y aportar las pruebas en el proceso (a quién corresponde probar)
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Principios rectores
1) Necesidad de la prueba: los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez.
2) Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos: el juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado que tenga de los hechos, porque sustraería de la discusión de las partes ese conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y juez en un mismo proceso.
3) Adquisición de la prueba: la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que aportó los medios de prueba o de la parte contraria.
4) Contradicción de la prueba: la parte contra quien se propone una prueba “debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar”.
5) Publicidad de la prueba: El proceso debe desarrollarse de tal manea que sea posible a las partes y a terceras personas conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisión judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoración de la prueba. (se debe practicar en audiencia pública, salvo excepciones).
6) Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba: el juez debe ser quien dirija, de manera personal, sin mediación de nadie, la producción de la prueba
Medios de convicción
- Confesional: a cargo de las partes en el proceso actor o demandado.
- Instrumental: se refiere a las pruebas documentales.
- Pericial: cuando se requiere la participación de un perito o experto en la materia.
- Reconocimiento o inspección: es una prueba de convicción directa por parte del juzgador.
- Testimonial: consiste en la declaración de testigos sobre los hechos.
- Presunción: es la deducción que hace el juez de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido
- Fotografías y copias y demás elementos: son elementos adicionales que sirven para acreditar hechos relacionados con el negocio que se ventile.