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Elementos de Teoría general del Proceso. (-CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS.,…
Elementos de Teoría general del Proceso.
-PROCESO
Conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustancial, cuya finalidad consiste en aplicar una ley o disposición general al caso concreto controvertido para darle la solución correspondiente.
No habrá proceso sin que el litigio se exteriorice.
-JUICIO.
Ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él.
Se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado
Juez
.
-PROCEDIMIENTO.
Es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.
No puede existir un procedimiento sin un proceso.
-ETAPAS PROCESALES.
Son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos. Tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, el juzgador.
Etapas
1) Etapa postulatoria:
Se fija la
litis
, es decir, las partes plantean el litigio ante el juzgador, cosa que se logra, fundamentalmente, mediante la presentación de la demanda y su respectiva contestación.
2) Etapa probatoria
: Como su nombre lo indica, en esta etapa se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas.
3) Etapa conclusiva:
A lo largo de esta etapa, las partes presentan sus alegatos.
4) Etapa de resolución:
A través de una sentencia, el juzgador pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada.
5) Etapa impugnativa:
Esta etapa supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin que lo revoque, lo modifique o lo confirme.
Las etapas señaladas se aplican a los procedimientos distintos del penal. Este último tiene las siguientes etapas, según lo dispuesto por el artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Penales:
1) Averiguación previa a la consignación a los tribunales:
Comprende las diligencias indagatorias o de investigación legalmente necesarias para que el Ministerio Público determine si ejercita o no la acción penal.
2) Preinstrucción:
Etapa que marca el inicio del proceso, en la que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caos, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.
3) Instrucción:
Que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias e que hubiere sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como la responsabilidad o no responsabilidad penal de éste. Inicia con el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y termina con el auto que la declara cerrada. Recibe este nombre porque en ella se instruye al Juez para llegar al conocimiento de los hechos y de las pruebas que se aporten.
4) Primera instancia:
Durante la cual, el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia la sentencia de primera instancia.
5) Segunda instancia ante el Tribunal de apelación:
En que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.
6) Ejecución:
Que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.
-CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS.
*Por la materia:
Los procesos se pueden clasificar de conformidad con la materia jurídica de conformidad con la materia jurídica sobre la que versen.
*Por la dilación en su tramitación:
Se puede hablar de procesos ordinarios y sumarios. La diferencia esencial entre estas especies de procesos radica en las formalidades a seguir para sustanciarlos.
-Ordinario: Se caracteriza por ser demasiado solemne.
-Sumarios: No se apegan a tantas formalidades, y su duración suele ser muy corta.
*Por la forma:
Se produce que a los procesos se les pueda clasificar en escritos y verbales u orales.
*Por el tipo de resolución que en el proceso se dicte:
El fin que persiguen los procesos mueve a clasificarlos en:
Declarativos.- Declarar una situación jurídica determinada.
Ejecutivos.- Buscan hacer efectivo un derecho declarado procesalmente.
Cautelares.- Consisten en la puesta en práctica de medidas de seguridad para salvaguardar el ejercicio de un derecho futuro.
*Por el número de sujetos que intervienen como partes en el proceso:
Se clasifican en individuales o colectivos.
-MEDIOS PREPARATORIOS EN MATERIA CIVIL.
Son actos procesales que pueden integrar la etapa preliminar, los cuales tienen por objeto despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.