El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: 1. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma. 2. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante. 3. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y 4. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.