Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Piratería y falsificación de software :warning: (Ley Federal de derechos…
Piratería y falsificación de software :warning:
Piratería de usuario final :lock:
Es la manera más común de la piratería ya que el usuario final copia la información o el software a otros equipos. El usuario final es la persona a la que va destinada la el producto una vez que ha superado las fases.
Uso excesivo del servidor por parte del cliente. :no_entry:
Esta piratería tiene lugar cuando demasiados empleados en una red utilizan una copia central de un programa, es decir, si existe una red de área local y se instala programas en el servidor para que lo utilicen varias personas
Piratería de Internet :green_cross:
-Este delito ilegal se esta haciendo mediante descargas de música, películas, comics, software o juegos, todo lo hacemos descargando por contenido de internet esto ha llegado a ser ilegal.
Policía cibernética mexicana. :red_flag:
Este cuerpo policiaco sirve para detener y evitar delitos informáticos como los hackers.
Legislación y normativa de software en México. :pen:
El derecho es aplicable a todos los individuos, también la normatividad aplicada al hardware, es fundamental para tener conocimiento y respeto al equipo de cómputo, es fundamental para no cometer errores o delitos informáticos como hackear, craquear o falsificar documentos.
Falsificación de software. :fire:
Este tipo de piratería consiste en la duplicación o venta ilegal de material con propiedad registrada, imitando el producto protegido por derecho de autor.
Carga de disco duro. :black_flag:
Se realiza cuando en una empresa se venden equipos nuevos con copias de software ilegales en los discos duros para hacer más atractiva la compra de los equipos.
Ley Federal de derechos de autor Capitulo IV.
Artículo 101 al 106 :pen:
Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo 103. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Artículo 104. Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 105. El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando
Sea indispensable para la utilización del programa
Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler
La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Artículo 111 al 113 :pen:
Artículo 111. Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112. Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113. Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.