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Legislación sobre historia clínica en Colombia por Norma Salcedo…
Legislación sobre historia clínica en Colombia
por Norma Salcedo
RESOLUCIÓN NUMERO 1995 DE 1999(Julio 8)
la historia clínica es un documento privado obligatorio y sometido a reserva
se registra
Los actos médicos
Todos los procedimientos medicos
Las condiciones del paciente
AMBITO
De obligatorio cumplimiento
CARACTERISTICAS
Disponibilidad
Secuencialidad
Oportunidad
Integralidad
Racionalidad Cientifica
DILIGENCIAMIENTO
Debe diligenciarse en forma clara legible,sin tachones y enmendaduras sin dejar espacios y sin siglas, debe tener una numeracion consecutiva
Los componentes son la identificación del usuario los registros específicos y los anexos
SANCIONES
El incumplimiento genera sanciones de acuerdo a las conformidades legales.
RESOLUCION 3374 DEL 2000
RIPS
Es el conjunto de datos minimos y basicos del SGSSS, Los datos de este registro se refiere a la identificación del prestador del servicio
El registro individual esta conformado por 3 clases de datos
Del servicio de salud propiamente dicho
Del motivo que origino su prestación
De identificacion
RESOLUCION 839 DE 2017
Esta modifica la resolucion 1995
Establece el manejo custodia,tiempo de retención conservación y dispocision de las historias clinicas
La historia clinica debe retenerse y conservarse por mínimo 15 años
La disposicion final y eleminacion de historia clinicas procedera por parte de los responsables teniendo en cuenta las siguientes condiciones
Que se haya adelantado el procedimiento de publicación
Que se haya adelantado la valoración correspondiente orientada a determinar si la información de las historia clínicas posee o no algún valor.
Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservacion
RESOLUCION 001715 DE 2005
Modifica el parágrafo 13 de la resolución de 1995
En caso de la liquidación de una entidad de salud esta deberá entregar al usuario o al representante legal la historia clínica publicando mínimo 2 avisos por intervalo de 8 días en un diario de gran circulación
La retención y el tiempo de conservación debe ser por un mínimo de 10 años contados a patrir de la fecha de la ultima atención
RESOLUCIÓN 0058 DE 2005
Por la cual se deroga la resolución 1715 de 2005
aspectos archivísticos contemplados en la Ley 594 de 2000 y específicamente los referidos al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, se hace necesario derogar la Resolución 1715 de 2005