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Resolución 1995 de 1999 (CAPITULO IIIORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE…
Resolución 1995 de 1999
CAPITULO IIIORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN
La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir
de la fecha de la última atención.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
El prestador de servicio debe anexar o archivar la HC en un
lugar restringido, solo para quien tenga uso del personal autorizado
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos
en la Ley
PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y
exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA
CLÍNICA.
Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas,
procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, acuerdos 07 de 1994,
11 de 1996 y 05 de 1997
ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA
El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su
representante legal cuando este lo solicite
PARAGRAFO
El prestador que requiera informacion de la HC poadá solicitar una copia.
En caso de liquidacion de la empresa de salud, la hc será entregada al usuario o representante legal.
Debe dejarse costancia de las actas de entrega o devulución suscritas por el personal autorizado
ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE
LA HISTORIA CLÍNICA.
Los prestadores de salud deben permitir la identificacion personal de los datos consignados mediante codigos , que reemplacen las firmas.
ARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias
clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico.
Dice