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*Recurso de Alzada(Primera instancia de impugnación) (Paso 5 Emisión de…
*Recurso de Alzada
(Primera instancia de impugnación)
Es la vía administrativa que tiene el contribuyente para impugnar un acto definitivo de las administraciones tributarias Artículo 195 / Ley 2492
Paso 3 Etapa de pruebas
Ambas partes pueden presentar las pruebas que consideren necesarias, en el marco de los procedimientos establecidos
Recurso de Alzada será admisible contra
Actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones
Juradas Rectificatorias.
Actos administrativos que rechazan la solicitud de planes de facilidades de pago.
Actos administrativos que rechazan la extinción de la obligación tributaria por
prescripción, pago o condonación.
Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la
Administración Tributaria.
El recurso de alzada se presentar ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de la jurisdicción respectiva o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria que corresponda (Artículo 196 / Ley 2492)
RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE ALZADA
El contribuyente considera que una decisión de las Administraciones Tributarias no reconoce o vulnera un derecho, o la determinación de la deuda tributaria no cumple con lo establecido por las normas, puede presentar un recurso de Alzada
El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a través de memorial o carta simple, cumpliendo ciertos requisitos requisitos:
Qué actos se pueden impugnar
mediante un Recurso de Alzada
Las resoluciones determinativas.
Las resoluciones sancionatorias.
Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención,
compensación, repetición o devolución de impuestos.
Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente
devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
Los actos que declaren la responsabilidad de terceras
personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto
o en lugar del sujeto pasivo.
Plazo de presentación
Después de haber sido notificado con la Resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria, el contribuyente tiene hasta 20 días para presentar el Recurso
El plazo establecido es improrrogable y se cuenta en días calendario, si el día 20 cae en un día inhábil (sábado, domingo o feriado)se lo recorre al siguiente día hábil.
Paso 1
Presentación del
Recurso de Alzada
El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito, mediante
memorial o carta simple, :
OJO La interposición del Recurso de Alzada SUSPENDE
la ejecución de la Administración Tributaria
Paso 2 Valoración del Recurso de Alzada
Una vez que el contribuyente ha presentado el Recurso, la ARIT correspondiente tiene cinco (5) días para
rechazar, observar o admitir el recurso
paso 4 Fase de alegatos
Durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del período de siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes podran presentar a criterios y alegatos en conclusiones
Paso 5 Emisión de las
Resoluciones
REVOCATORIAS
CONFIRMATORIAS
ANULATORIAS
Paso 6 Rectificaciones y aclaraciones
La rectificación se resolverá dentro de lo 5 días siguientes a la presentación de la solicitud
Elaborado por Fabiola Galvez Cabrera