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Del Registro Federal del Contribuyente Artículo 27° (Además deben de…
Del Registro Federal del Contribuyente Artículo 27°
Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o estén obligadas a expedir comprobantes digitales, por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, que tengan una cuenta a su nombre en entidades del sistema financiero.
Reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribución deberá solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyente.
Se debe proporcionar información relacionada con su identidad, domicilio y en general su situación fiscal.
Las personas físicas y morales deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen.
Además deben de solicitar la inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada.
Salvo las personas morales con fines no lucrativos.
Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse, anotaran en el libro de socios y accionistas la clave RFC de cada socio en la acta de asamblea.
No están obligados a solicitar su inscripción al RFC los socios residentes en el extranjero de personas morales.
Las personas que hagan los pagos a que se refiere la Ley de Impuestos Sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción para dicho pago.
Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar esa acta constitutiva de fusión, escesión o de liquidación.
Los fedatarios deberán asentar las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea.
Cuando los notarios, corredores, jueces y demás, deberán presentar la información relativa a las operaciones en escrituras públicas.
El SAT realizara la inscripción a actualización al RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo.
Tratándose de cualquier establecimiento, sucursal, locales, puestos fijos, etc., los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura y cierre.
La solicitud o avisos extemporáneos surtirán efecto a partir de la fecha que sean publicados.
Articulo 22° RCFF
Solicitudes de inscripción deberán de ser las siguientes:
-Inscripción y cancelación personas morales y físicas en el extranjero con establecimiento en México.
-Inscripción y cancelación en el RFC por fusión, escisión total o parcial de asociación de las sociedades.
Artículo 23° RCFF
Los términos para presentar la inscripción en el RFC, se presentan su acta.
Artículo 24° RCFF
Los procedimientos de inscripción al RFC para ciertos contribuyentes.
Artículo 25° RCFF
Inscripción al RFC de los diferentes órganos que constituyen la administración pública.
Artículo 26° RCFF
obligación de proporcionar al empleador datos para su inscripción al RFC.