Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
De los medios electrónicos Artículo 17° C-L (Artículo 17° G (Los sellos…
De los medios electrónicos Artículo 17° C-L
Artículo 17° C
Tratándose de contribuciones administrativas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones del Código en materia de medios electrónicos solo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.
Artículo 17° D
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos serán digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor.
Certificados:
se debe contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos que una firma electrónica expedida por el SAT cuando se trate de personas morales y de sellos digitales previstos en el artículo 29 de CFF y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando es persona física.
Sustitución de la firma autógrafa:
Una firma electrónica, amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantiza la integridad del documento teniendo el mismo valor probatorio.
Documento digital:
Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos.
Trámite de la firma electrónica:
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.
Vigencia de los certificados:
Para efectos fiscales los certificados tendrán una vigencia máxima de 4 años, contando a partir de la fecha en que se haya expedido, antes de que se venza su titular podrá solicitar uno nuevo.
Artículo 17° E
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Artículo 17° G
Los sellos digitales se deberán especificar las limitaciones que tengan para su uso.
El código de identificación único.
La mención que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.
Nombre del titular y clave del registro.
Periodo de vigencia.
La mención de la tecnología empleada.
La clave pública del titular del certificado.
Artículo 17° F
El SAT proporcionara los siguientes servicios:
Llevar los registros de los elementos de identificación.
Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación.
Comprobar la integridad de los documentos digitales.
Las condiciones para la utilización de certificados.
Artículo 17° I
La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
Artículo 17° J
El titular de un certificado digital emitido por el SAT tendrá las siguientes obligaciones:
Actuar con diligencia y establecer los medios para evitar la autorización no autorizada de los datos de creación de la firma.
Actuar con diligencia razonable de que todas las declaraciones que haya hecho hayan sido consignados en el mismo.
Solicitar ka revocación del certificado ante cualquier circunstancia.
Sera responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones.
Artículo 17° H
Casos que los certificados quedaran sin efecto:
Lo solicite el firmante
Ordene una resolución jurídica o administrativa.
Fallezca la persona física titular.
Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
Transcurre el plazo de vigencia del certificado.
Se promueve que al momento de su expedición ni cumplió con los requisitos legales.
Las autoridades detecten un mismo ejercicio, no se presentaran las declaraciones, etc.
El SAT puede cancelar cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las facciones VII y IX de este artículo.
Artículo 17° K
Las personas físicas y morales inscritos en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario ubicado en la pagina del SAT la cual la autoridad fiscal realizara notificaciones de cualquier acto.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requeriminetos de la autoridad.
Las personas físicas y morales deberán consultarlo en los 3 días siguientes al recibir notificación.
Artículo 17° L
El SAT mediante reglas podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el art. 17° K de este código, las autoridades tengan el consentimiento de los particulares o bien estos últimos acepten la utilización del citado buzón.