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Autorización de Contribuciones y Causación de recargos Artículo 17 A**…
Autorización de Contribuciones y Causación de recargos Artículo 17 A
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Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
INPC no publicado se aplicara el último índice mensual publicado.
El monto de contribuciones, aprovechamiento, así como de las devoluciones, se actualizaran por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
Las cantidades que no se hayan actualizado cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
El SAT realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporcionales las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
El monto determinado en los pagos provicionales, definitivos y del ejercicio no será deducible ni acreditable.
Actualización de cantidades en moneda nacional
Se incrementara cuando el incremento porcentual acumulado del INPC. desde el mes en que se actualizaron por ultima vez exceda el 10%
Entra en vigor el 1° de enero, se considera el periodo comprendido desde el último mes, que exceda el porcentaje citado.
Artículo 21°
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, las recargas se causan sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado.
Artículo 20°
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
Artículo 11°
Cuando las leyes fiscales establezcan que contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario.
Artículo 3°
Son aprovechamiento los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones.
Artículo 2°