EL VOLUNTARIO, podrán disfrutar de los servicios que presta el instituto, aportando una cuota determinada a partir de la fecha de incorporación al régimen obligatorio, las siguientes personas: los trabajadores de industrias familiares; los independientes, como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no aislados; los trabajadores domésticos; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones que sean personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federacion, entidades federativas y municipios excluidos o no comprendidos en otras leyes.
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