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Autonomía de los tribunales (contencioso (En cuanto al alcance de sus
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Políticamente se define como la capacidad por determinados órganismos o entidades infraestatales para gobernarse dentro de ciertas esferas territoriales sin ninguna interferencia extraña.
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En la mayoría de los casos las resoluciones no son favorables al particular, y se tienen que ir al juicio de amparo para conseguir la anulación de los actos administrativos ilegales
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Se crean órganos dentro de la propia administración pública, investidos de una supuesta autonomía, ordenada constitucionalmente, que habrán de resolver jurisdiccionalmente las controversias surgidas entre está y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo
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