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RESOLUCIÓN No 02903 "Reglamento para el uso de fuerza" (MARCO…
RESOLUCIÓN No 02903 "Reglamento para el uso de fuerza"
MARCO LEGAL
1.Pacto internacional de derechos Civiles y Politicos, articulo 2,6,7,9
Art. 2: Cada Estado se compromete adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas que fueren necesarias para hacer efectivo los derechos.
Art. 6: El derecho a la vida, es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Art. 7: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 9: Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley.
2.Pacto internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3.Convención contra la tortura, preámbulo, párrafos 4 y 6; artículo 1,2 y 4.
4.Convención Americana de derechos humanos, artículos 2,4,5,7 y 27.
Declaración universal de derechos humanos. artículos 3 y 5.
6.Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Organización de las naciones unidas.
7.Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo congreso de las naciones unidas 1990.
Declaración Americana de los Derechos Humanos.
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. París enero de 1993.
Normatividad Internacional
Normatividad Nacional
Constitución Política de Colombia
Ley 62 de 1993, artículo 1.
Ley 525 de 1999
Ley 1801 de julio 29 de 2016, código Nacional de Policía y Convivencia.
USO DE LA FUERZA
Principios para el uso de la fuerza.
Principio de necesidad
Principio de legalidad.
Principio de proporcionalidad.
Principio de racionalidad.
Consideraciones para el uso de la fuerza.
Para prevenir la inminente o actual comisión de un comportamiento contrario a la convivencia.
Para hacer cumplir las medidas contempladas en el código de la Policía, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes.
Para prevenir una emergencia o calamidad pública.
Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales.
Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza.
El funcionario de Policía, en cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde riesgo latente hasta la agresión letal, ante lo cual el Policía deberá hacer uso diferenciado de la fuerza.
Niveles de resistencia
Resistencia pasiva
Resistencia activa.
Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
Uso de la fuerza preventiva (presencia policial, comunicación y disuasión).
Uso de la fuerza reactiva (fuerza física, armas naturales, armas menos letales, armas de fuego).
Uso de la fuerza reactiva.
-Fuerza física. -Control físico. -Tácticas defensivas.
Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
Arma de fuego.
EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES.
Uso.
Deben ser suministrados por la institución como elemento de dotación.
El profesional de policía deberá contar con la debida capacitación para el empleo de armas, municiones, y dispositivos menos letales.
El empleo de armas estará limitado a la normatividad y principios expuestos en la presente resolución.
Quienes tengan a su crago la administración de estos elementos, cumplirán diligentemente los mecanismos de supervisión establecidos.
El personal de la Policía no podrá utilizar en el servicio armas, municiones o elementos que no sean de dotación oficial.
Todo funcionario de la policía está obligado a entregar las armas, municiones o elementos que se le hayan sido asignados para el mismo.
Clasificación de las armas, municiones, elementos o dispositivos menos letales.
Mecánicas Cinéticas.
Agentes químicos.
Acústicas y lumínicas.
Dispositivos de control eléctrico y auxiliares.
FORMACIÓN PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES.
Art. 19. Formación, actualización, capacitación, especialización
La Dirección Nacional de Escuelas, será responsable del entrenamiento, reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones elementos y dispositivos menos letales de todo el personal uniformado.
Art. 20. Objetivos.
Desarrollar en los funcionarios de policía las competencias y habilidades técnicas y tácticas para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
Art. 21. Metodología.
Se utilizará en la formación del estudiante y profesional de policía, se enfocará no sólo en transmitir los conocimientos teóricos, sino que buscará reforzar las competencias fundamentales que necesita todo policía.