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DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) E INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) (ART. 165…
DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.)
E
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
ART. 165 BIS11
SI EL IMPI NIEGA LA PROTECCIÓN A LA D.O. o I.G. SOLICITADA, LO COMUNICARÁ POR ESCRITO AL SOLICITANTE Y A LOS OPONENTES, INDICANDO LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES.
ART. 165 BIS
LA SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA D. O. o I. G. SE PRESENTARÁ ANTE EL IMPI CON LOS DATOS RELEVANTES DEL SOLICITANTE, ESTUDIOS Y PAGOS CORRESPONDIENTES.
ART. 165 BIS5
EL IMPI DA PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, PARA QUE SI UN TERCERO QUIERE OPONERSE A LA SOLICITUD HAGA SUS OBSERVACIONES POR ESCRITO.
ART. 165 BIS13
LOS TÉRMINOS DE LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA D.O. o I.G., PODRÁN SER MODIFICADOS EN CUALQUIER TIEMPO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA, SIENDO EL IMPI QUIEN RESUELVA LO CONDUCENTE.
ART. 165 BIS1
RECIBIDA LA SOLICITUD, EL INSTITUTO REVISARÁ LOS DATOS Y DOCUMENTOS, EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ESTIPULADO LE PEDIRÁN AL SOLICITANTE QUE HAGA LAS ACLARACIONES O ADICIONES NECESARIAS, EN EL PLAZO DE DOS MESES SIGUIENTES.
ART. 165 BIS8
EL IMPI SUSPENDERÁ LA SOLICITUD DE D.O. o I.G. CUANDO HAYA IMPEDIMENTOS SEGÚN LAS FRACCIONES IV y V DEL ART., O POR ORDEN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
ART. 165
LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA D. O. o I. G. SE HARÁ DE OFICIO A PETICIÓN DE: PERSONAS FÍSICAS QUE EXTRAIGAN, PRODUZCAN O ELABOREN EL PRODUCTO, ASOCIACIONES VINCULADAS, DEPENDENCIAS DE GOBIERNO Y GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERALES.
ART. 165 BIS3
EL SOLICITANTE PUEDE CAMBIAR LA SOLICITUD DE LA D.O. A I.G. Y VICEVERSA, CUANDO DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD SE INFIERA QUE ÉSTA NO CONCUERDA CON LO SOLICITADO.
ART. 165 BIS6
EL IMPI NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE SOBRE LAS OPOSICIONES RECIBIDAS Y LE DARÁ UN PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS MESES PARA RESPONDER A ELLAS.
ART. 165 BIS7
SE ADMITIRÁN TODA CLASE DE PRUEBAS, A EXCEPCIÓN DE LA CONFESIONAL Y TESTIMONIAL, SALVO QUE ESTÉN CONTENIDOS EN UN DOCUMENTAL, ASÍ COMO LAS QUE SEAN CONTRARIAS A LA MORAL Y AL DERECHO.
ART. 165 BIS4
SI LOS DOCUMENTOS SATISFACEN LOS REQUISITOS, EL IMPI PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL: EL NOMBRE DEL SOLICITANTE, EL SEÑALAMIENTO DE LA D.O. o DE LA I.G., LA DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE ABARCA, EL LUGAR DONDE SUCEDE EL PROCESO, Y EL DOMICILIO QUE ESTARÁ ABIERTO PARA LA CONSULTA PÚBLICA.
ART. 165 BIS10
SI LA RESOLUCIÓN DESCRITA ANTERIORMENTE OTORGA LA PROTECCIÓN A LA D.O. o I.G. SOLICITADA, EL IMPI ORDENARÁ LA PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, CON LOS DETALLES CORRESPONDIENTES.
ART. 165 BIS9
CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO ESCRITO EN EL ART. 165 BIS 6, YA EFECTUADOS LOS ESTUDIOS, DESAHOGADAS LAS PRUEBAS Y ANTES DE DICTAR RESOLUCIONES, LAS ACTUACIONES ESTARÁN DISPONIBLES PARA EL SOLICITANTE Y SUS OPONENTES, PARA QUE SE FORMULEN LOS ALEGATOS POR ESCRITO EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS, CUMPLIDO EL PLAZO SE DICTARÁ LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
ART. 165 BIS2
LUEGO DE CUMPLIDO EL PLAZO ADICIONAL, EL SOLICITANTE TENDRÁ OTRO MÁS DE DOS MESES PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FALTANTES, SIN QUE MEDIE SOLICITUD Y COMPROBANDO EL PAGO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.
ART. 165 BIS12
PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO EN EL EXTRANJERO DE LA D.O. o I.G. SOLICITADA, EL IMPI DE MANERA DIRECTA O POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE HARÁ LAS GESTIONES NECESARIAS.