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LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (ARTÍCULO 2° (EL SERVICIO DE BANCA Y…
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 1°
LA LEY TIENE POR OBJETIVO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
REGULAR LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR.
REGULAR EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO
REGULAR EL SANO DESARROLLO, LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO
LOS TÉRMINOS EN QUE EL ESTADO EJERCERÁ LA RECTORÍA DEL SBM
ARTÍCULO 2°
EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO SÓLO PODRÁ PRESTARSE POR INSTITUCIONES:
DE BANCA MÚLTIPLE
DE BANCA DE DESARROLLO
¿QUÉ ES EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO?
ES LA CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLICO EN EL MERCADO NACIONAL PARA SU COLOCACIÓN EN EL PÚBLICO; DONDE EL INTERMEDIARIO QUEDA OBLIGADO A CUBRIR LOS RECURSOS CAPTADOS.
NO SON OPERACIONES DE BANCA Y CRÉDITO
LA CAPTACIÓN Y COLOCACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES, COLOCADOS MEDIANTE LA OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 3°
EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO (SBM) ESTÁ INTEGRADO POR:
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
LA BANCA DE DESARROLLO
BANXICO
ORGANISMOS AUTOREGULATORIOS BANCARIOS
FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL
ARTÍCULO 4°
EL ESTADO EJERCE RECTORÍA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO A FIN DE
REGULA
Y PROMUEVE LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO
APOYA