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Juicio de Cancelación y Reposición de un Titulo de Crédito. (Contenido del…
Juicio de Cancelación y Reposición de un Titulo de Crédito.
Inicio
Ante la vía de jurisdicción voluntaria
Procedencia.
Robo
Extravió
Destruccion
Mutilación
Juez Competente
El del lugar donde el obligado deberá de cumplir con las prestaciones emanadas del titulo de crédito.
Escrito Inicial
Nombres y domicilios de los obligados directos.
Ofrecer garantía real en caso de que se solicite la suspensión del pago del titulo.
Copia del documento.
Comprobar la posesión del titulo en un plazo de 10 días.
Casos en que se reivindica el Título de Crédito por culpa grave.
Cuando se adquiere un titulo perdido o robado.
Cuando durante el juicio el titulo fue exhibido por un sujeto que decía tener mejor derecho de propiedad.
Los que adquieran el titulo nominativo o lo reciban en garantía.
Contenido del decreto de cancelación, reposición y pago del titulo de crédito.
Se publica en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del decreto de cancelación.
Se prevendrá a los suscriptores del documento,para otorgar un duplicado del documento.
Se ordena que se suspenda el cumplimiento de prestaciones que del titulo de crédito emanan.
Disposición de que el decreto y la orden de suspensión se notifiquen a las bolsas de valores señaladas.
El juez decreta la cancelación del titulo, autorizando al deudor principal a que los demandados paguen el documento al reclamante.
Procedimientos.
Reposición del Titulo Cancelado.
Si el titulo es de vencimiento posterior a la fecha en que quedo firme su cumplimiento, el reclamante puede exigir que se le expida el duplicado del titulo.
Cancelación de Títulos a la Orden.
El reclamante debe presentar su demanda ante el juez del lugar en que se debe de pagar el principal obligado y acompañar una copia del documento.
Perdida o robo del titulo.
El perjudicado puede pedir a la autoridad judicial que notifique dicha perdida o robo al emisor o librador.
Esto genera la obligación de pagar al denunciantes el importe del titulo una vez que prescriban las acciones derivadas.
Destrucción o deterioro de Títulos.
El tenedor podrá pedir su cancelación y su pago o reposición en caso de destrucción total, mutilación o deterioro grave.
Perdida o destrucción de Títulos no Negociables.
En casos de robo, extravió, destrucción total, mutilación o deterioro grave de un titulo, el propietario podrá exigir que los suscriptores del documento le expidan un duplicado sin la necesidad de cancelarlo.