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DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y SU AUTORIZACIÓN (Art. 143.- Actividad…
DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS
Y SU AUTORIZACIÓN
Art. 143.- Actividad financiera.
es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes demandantes y usuarios
para
faciltar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera.
finalidades
preservar los depósitos
Atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país.
son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado
pueden
ser prestadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Art. 144.- Autorización.
las compañías que autorizan a las entidades del sistema financiero nacional el ejercicio de actividades financieras son:
Superintendencia de Bancos
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
se determinara
las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios financieros que podrán ejercer las entidades, por segmentos, de acuerdo con su objeto social, línea de negocio y demás requisitos y condiciones que para el efecto establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
ademas
de esta autorización y antes del inicio de operaciones; deberán obtener del organismo de control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que se establezca para el efecto
solo las personas jurídicas autorizadas por los respectivos organismos de control podrán utilizar las denominaciones de bancos, corporación financiera, almacén de depósito entre otros sinónimos de inst financieras
Art. 145.- Revocatoria de la autorización.
se podrá revocar por las siguientes causas
No realizar el mínimo de operaciones determinadas por el organismo de control durante un período de por lo menos seis meses consecutivos
Haber suministrado información falsa o fraudulenta u omitido información relevante para obtener la autorización
En los demás casos previstos en este Código.
podrá ser resuelta total o parcialmente, respecto de una o varias autorizaciones
La revocatoria de una o varias autorizaciones, que a criterio del organismo de control pongan en riesgo la viabilidad económico-financiera de la entidad, será causal de liquidación forzosa.
Art. 146.- Procedimiento para la revocatoria.
mediante
la norma establecerá el procedimiento de la revocatoria de la autorización observando las garantías constitucionales del debido proceso
no se suspenderá
por la interposición de reclamos o recursos administrativos o demandas ante los tribunales de justicia o arbitrales.