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PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO, Renuncia a la Condición de…
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Jubilación
Voluntaria
Voluntaria
Se declarará a Instancia Parte siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado
Funcionario civil de la Administración del Estado: Acordada por el Subsecretario del Departameto Ministerial que corresponda,
A solicitud del interesado siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable
Funcionario de cuerpo o escala adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública: Acordada por el Director General de la Función Pública
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Jubilación Forzosa
Posible prórroga de permanecer en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla los 70 años de edad
Quedan Excluidos los Funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación (CNP máximo 65 años)
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Funcionario destinado en servicios centrales de la Adminsitración del Estado o demás entidades dependientes de la misma corresponde acordar la jubilación al Subsecretario del Departamento Ministerial
Funcionario destinado den servicios periféricos de ámbito regional o provincial corresponde al Delegado o Subdelegado del Gobierno
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- La renuncia a la condición de funcionario
- La pérdida de la Nacionalidad
- La Jubilación Total del funcionario
- La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial con carácter firme