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RECONOCIMIENTO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN (D.O.) Y LAS INDICACIONES…
RECONOCIMIENTO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN (D.O.) Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS (I.G.) PROTEGIDAS EN EL EXTRANJERO
ART. 178
La inscripción del reconocimiento de la D.O. o I.G. protegida en el extranjero no tiene efectos en caso de nulidad o cancelación por parte del IMPI, con notificación por medio de oficio a petición del Ministerio Público.
ART. 168
No se inscribirá en el registro de las D.O. o I.G. protegidas en el extranjero, a la denominación o indicación que tenga un impedimento según lo señalado en el art. 163
ART. 175
Si el IMPI da una resolución favorable, hará la inscripción del reconocimiento de la D.O. o I.G. protegida en el extranjero y publicará en el Diario Oficial el dando el nombre, nacionalidad y domicilio del titular, y el señalamiento de la D.O. o I.G. con los productos protegidos, con la traducción al español (si es necesaria).
ART. 176
El titular de la inscripción de reconocimiento de la D.O. o I.G. protegida en el extranjero, puede ejercer acciones legales de protección de los derechos del mismo.
ART. 167
El IMPI inscribirá a las D.O. y a las I.G. protegidas en el extranjero, en el registro correspondiente; la solicitud deberá hacerla el titular y deberá cumplir con los requisitos.
ART. 174
Si el IMPI se opone a la inscripción, le avisará por escrito al solicitante y en su caso a los oponentes, señalando las razones y bases legales en las que fundamenta su resolución.
ART. 169
Ya recibida la solicitud, el IMPI hará un examen para verificar si se cumplen con los requisitos dispuestos en el art. 167, de no hacerlo le notifica al titular para que lo corrija dentro de los dos meses siguientes.
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ART. 177
El reconocimiento de la D.O. o I.G. protegida en el extranjero no tendrá efecto sobre cualesquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto en cuestión, si se introdujo de manera ilegal, ya sea por el titular o por otras personas.
ART. 172
El IMPI notificará al solicitante sobre las oposiciones recibidas y le dará El IMPI da un plazo de dos meses (sin prórroga) a partir de la fecha que surta efecto la notificación correspondiente, para que exprese por escrito lo que a su derecho convenga sobre dicha oposición y de requerirse, presente pruebas.
ART. 171
El IMPI da un plazo de dos meses (sin prórroga) a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualesquier persona que esté interesada en oponerse a la solicitud de reconocimiento, formule sus observaciones o haga sus objeciones.
ART. 170
Si los requisitos se cumplen, el IMPI lo publicará en el Diario Oficial, dando el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante, el señalamiento de la D.O. o I.G. con los productos protegidos, la traducción al español (si es necesaria) y el domicilio para la consulta pública del expediente en cuestión.
ART. 173
En el trámite de inscripción del reconocimiento señalado en este capítulo, serán aplicables lo dispuesto en los artículos establecidas en los artículos, en lo que no se oponga.