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CONTRATOS (REGLAS (En caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra…
CONTRATOS
REGLAS
En caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado para obtener un beneficio y en alivio de que ha contraído la obligación, para evitarle un perjurio
Por extensos que sean los términos en que se haya contratado, no comprenderá más que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido contratar, y no aquellas en las que no han pensado
Todo lo que sirve para agravar la obligación, si no se declara expresamente deberá tenerse por no puesto.
En los contratos cuando se indaga qué se ha convenido, las
palabras deben interpretarse en contra del estipulante y a favor del promitente, pues el estipulante pudo haberse expresado con mayor claridad
Si se añade a la estipulación algo extraño y que nada tiene que ver con el acto que se está haciendo, se tiene como superfluo o inútil y no invalidará la obligación.
Cuando en un contrato los vocablos son susceptibles de tener varios sentidos, se debe interpretarlos de acuerdo con el sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato
Hay que estar a las palabras y pocas veces habrá que interpretar que se implica en lo dicho un placo o una condición, y nunca en nombre de una persona, o no ser que se señale expresamente.
Cuando las palabras de un contrato son ambiguas, es lo más práctico interpretarlas con el objeto o fin de procurar se consiga el resultado del negocio querido por las partes
Si la cosa objeto del contrato se denomina con distintos nombres de idéntica significación , no invalida la obligación el hecho que cada parte use una expresión distinta.
En las convenciones y contratos se debe buscar cuál ha sido la común intención o voluntad de las partes contratantes más que las palabras por ellos expresadas
Cuando no hay ambigüedad en los términos, no debe admitirse la cuestión de interpretar la voluntad de las partes
ELEMENTOS
ESENCIALES
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FORMA
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Consecuencias de la falta de forma. No produce efectos jurídicos que se habían propuesto las partes.
ACCIDENTALES
Modo o carga
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Quien no cumple con el gravamen, puede ser obligado a devolver el objeto recibido.
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