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Resolucion 1995 de 1999 (CAPÍTULO IV COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS…
Resolucion 1995 de 1999
CAPÍTULO IV COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
ARTICULO 19.- DEFINICIÓN.
Es el conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Salud.
Que hacen?
se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas.
Para que?
para el correcto diligenciamiento y
adecuado manejo de la historia clínica.
Como se establece?
debe establecerse formalmente como cuerpo colegiado o mediante
asignación de funciones a uno de los comités existentes en la Institución
Como se integra?
El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud.
De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de la Institución.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.
a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia
clínica y velar porque estas se cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y
procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y
funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
ARTICULO 21. - SANCIONES.
Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 22.- VIGENCIA.
desde cuando rige?
a partir del 8 de julio de 1999
BIBLIOGRAFIA
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf