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Responsabilidad Internacional de los Estados (POR DAÑOS SUFRIDOS POR…
Responsabilidad Internacional de los Estados
responsabilidad dada por:
POR OMISIÓN: cuando el órgano legislativo no dicta las leyes necesarias para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado
Por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes, funcionarios, el Jefe de Estado o gobierno, ministro, funcionario diplomático o consular.
POR ACCIÓN: promulga una ley contraria a las obligaciones internacionales del Estado
El órgano judicial incurre en un hecho ilícito internacional cuando:
Se infringe una norma de derecho internacional sin violar el derecho interno.
El derecho internacional, excepcionalmente y en circunstancias muy definidas, sanciona la aplicación o la violación del derecho interno (la “denegación de justicia”).
Se infringe, al mismo tiempo, el derecho internacional y el interno.
Comprende tres supuestos:
Defectos en la administración de justicia:
Negativa a dar sentencia por parte del tribunal.
Retraso o entorpecimiento inexcusable cuando el demandante es extranjero.
Falta de diligencia en la detención del asesino de un extranjero.
La insólita prisa en juzgar a un acusado extranjero.
La no ejecución de una sentencia judicial dictada en favor de un extranjero.
Falta de garantías consideradas normalmente como indispensables para la adecuada administración de la justicia.
Fallo manifiestamente injusto:
La decisión debe constituir una violación flagrante e inexcusable del derecho interno.
Debe tratarse de la decisión de un tribunal de última instancia, después de agotados todos los recursos disponibles establecidos en el derecho interno.
Debe existir un elemento subjetivo de mala fe o intención discriminatoria por parte de los tribunales, comprobándose que éste ha actuado con parcialidad, fraude o bajo presión externa.
Denegación de justicia stricto sensu:
Negativa de dar acceso a la administración de justicia.
Para que se configure la responsabilidad del Estado se requiere
Que las personas ejerzan efectivamente prerrogativas del poder público.
Que este comportamiento se adopte por la ausencia de las autoridades oficiales.
Que existan circunstancias que justifiquen el ejercicio de dichas prerrogativas.
POR DAÑOS SUFRIDOS POR EXTRANJEROS A CAUSA DE INSURRECCIONES O GUERRAS CIVILES.
Un Estado puede exigir una reclamación por daños o pérdidas sufridas por residentes extranjeros si se demuestra que ellos no han recibido el mismo trato en cuanto a protección y compensación que los propios nacionales.
Un Estado solo es responsable por el daño resultante de las operaciones militares dirigidas por su gobierno legítimo, cuando el daño fue intencional o innecesario.
Un Estado en cuyo territorio ocurre una insurrección sólo es responsable por las pérdidas o daños sufridos por los extranjeros si se demuestra que fue negligente en el empleo de las fuerzas a su disposición para la prevención o represión de la revuelta.
Un Estado no es responsable por las pérdidas o daños ocasionados por los insurrectos a un extranjero después que un Estado extranjero ha reconocido la beligerancia de los insurrectos.