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Estados de ALARMA, EXCEPCIÓN Y DE SITIO. (declarado por el Gobierno…
Estados de ALARMA, EXCEPCIÓN Y DE SITIO.
declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros
Máximo 15 días (tiene que dar cuenta al Congreso) con posibilidad de prórroga con autorización.
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Catástrofes, calamidades o desfracias publicas de gran magnitud
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declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros. NECESITA LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO.
Máximo 30 días, prorrogables por otros 30 más.
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PUEDEN SUSPENDERSE: Libre circulación // requisas temporales de bienes // intervenir y ocupar transitoriamente fábricas, industrias... // racionar el uso de servicios de consumo...
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PUEDEN SUSPENDERSE Detención pasa de 72h a 10 días // Hábeas Corpus // Inviolabilidad del domicilio // Secreto de las comunicaciones // libertad de residencia y circulación // Secuestro de publicaciones // Reunión y manifestación // Huelga // Medidas de conflicto colectivo.
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PUEDEN SUSPENDERSE Además de los de Excepción, Garantías del detenido // Determinados delitos quedan sometidos a Jurisdiccion militar
NO podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados los Estados de alarma, excepción y de sitio
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, las competencias serán asumidas por su Diputación Permanente