Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho, por una parte a un permiso pagado por la empresa de 2 días como mínimo (ampliable por convenio colectivo, apdo. 3, art. 37, ET) y por otra a suspender el contrato de trabajo durante cinco semanas ininterrumpidas -salvo la última que podrá disfrutarse de forma independiente- (ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo, nacido en el mismo parto) durante los cuales cobrará la prestación de paternidad, pagada por la Seguridad Social, consistente en el 100% de la base reguladora. Ambos derechos son compatibles y acumulables entre sí.