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TITULO IV De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
TITULO IV De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos
Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos
Presupuestaria
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
Estado analítico de ingresos
Intereses de la deuda
Endeudamiento neto
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones
Programática
Programas y proyectos de inversión
Indicadores de resultados
Gasto por categoría programática
Información contable
Estado de actividades;
Estado de situación financiera;
Estado de variación en la hacienda pública;
Estado de cambios en la situación financiera;
Estado de flujos de efectivo;
Informes sobre pasivos contingentes;
Notas a los estados financieros;
Estado analítico del activo, e
Estado analítico de la deuda y otros pasivos
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable
que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal,
Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.