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TITULO III De la Contabilidad Gubernamental (La contabilidad gubernamental…
TITULO III De la Contabilidad Gubernamental
El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Cada ente público será responsable de su contabilidad
Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación
Genere, en tiempo real, estados financieros
Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa
Facilite el registro y control de los inventarios
Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable
Facilite el reconocimiento de las operaciones
Refleje normas contables generales y específicas
Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles en activo
No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27 de la Constitución
Deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario
El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley.
La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales
Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos
deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas
El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo
Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos
Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos
Deberán contar con manuales de contabilidad
Se basará en un marco conceptual
La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el
derecho de cobro.