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2.1 Juntas de Conciliación y Arbitraje Conciliacion-y-arbitraje-acuerdo…
2.1 Juntas de Conciliación y Arbitraje
2.1.1 Integrantes
Composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A” del artículo 123 Constitucional,
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2.1.2 Personal Jurídico Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Auxiliares, Secretarios Generales y Presidentes de Junta Especial.
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Conclusión:
Luego de un estudio minucioso relativo a los procedimientos llevados por ante los tribunales para conocer en materia laboral, advertimos sobre las garantías de los procesos en la referida materia. Que en el fondo se ha querido proteger al trabajador. Esto es algo implícito en el Código de Trabajo, facilitándole dónde pueda demandar.
2.1.1 Tribunales Laborales.
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Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
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Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
2.1.2 Organismo Descentralizado de Conciliación.
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